26 septiembre 2007

Boletín N° 212 de la Alcaldía de Chacao. Reforma Constitucional

EXTRACTOS DE LA PROPUESTA PRESIDENCIAL
PARADOJAS
(INTERROGANTES)
SIGNIFICACIÓN
(CONSECUENCIA DEL ARTÍCULO)
LO QUE PROPONE LA DEMOCRACIA SOCIAL




Artículo 11: “La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros”. - ¿Y el poder popular no supone que la gente sea la que decida cuándo y cómo conformar una ciudad comunal?

- ¿Tendrán que esperar las comunidades que el Presidente convoque un referéndum revocatorio para que se conforme una ciudad comunal?

- ¿Por qué tanta insistencia a regular y controlar el desarrollo de las comunidades de forma autónoma?
PODER POPULAR DEPENDIENTE

En este artículo se limita el poder del pueblo.

El Presidente controlaría la capacidad de las comunidades para organizarse y conformar una ciudad comunal.

El poder popular queda sujetado a la voluntad del Presidente, cualquiera que sea.

PODER POPULAR LIBRE Y AUTÓNOMO

El poder popular, si es un verdadero poder, debe tener la capacidad de organizarse y solicitar la convocatoria a un referéndum para tratar esta materia.

Esto no puede significar la sustitución de Alcaldías y Gobernaciones. Las organizaciones comunitarias están para complementarlas, no para sustituirlas.





Artículo 230: “El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período”. - ¿Para qué alargar el período presidencial si el nuestro es el más largo de América Latina?

- ¿Un Presidente que se pueda postular siempre no estará tentado a usar los recursos del Estado para ganar o trampear las elecciones?

- ¿Esa no es la supuesta democracia que se practica en Cuba?

- ¿Y qué pasa si luego llega un dictador… se queda para siempre?
CONTINUISMO

Un Presidente-candidato con una chequera gorda y cadenas de TV y radio se vuelve luego muy poderoso.

¿Cómo lo saca el pueblo cuando se canse?

Es mejor prevenir que lamentar.

ALTERNABILIDAD Y MAYORÍAS CAMBIANTES.
PODER PARA EL PUEBLO, NO PARA EL PRESIDENTE.

La alternabilidad existe por algo: para evitar el abuso de poder y renovar el liderazgo político.

Dos períodos de 4 años son más que suficientes para que un gobernante demuestre si es bueno o malo y para que el pueblo observe su comportamiento.





Artículo 11: “El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.”. - ¿Por qué una nueva atribución para el Presidente?, ¿no tiene suficientes ya?

- ¿Esta no debería ser una materia en la que la Asamblea Nacional tiene que decir algo?

- ¿Un Presidente puede llevar a la nación a la guerra sin que el parlamento y el pueblo lo aprueben?
MILITARISMO/ CREACIÓN DE UN ESTADO DE GUERRA

La guerra es un asunto demasiado serio y peligroso como para dejárselo solamente al Presidente.

CIVILISMO/ CREACIÓN DE UN ESTADO DE PAZ

La creación de las “Regiones Especiales Militares” es un asunto en el que deben participar otros poderes, entre ellos el parlamento nacional.

El Presidente no debe tener esta atribución de forma exclusiva.





Artículo 328: “La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana…”. - ¿Una Fuerza Armada Bolivariana?, ¿a la independiencia no contribuyeron otros próceres distintos a Bolívar?

- ¿Una FAN antiimperialista no es una FAN partidizada?

- ¿Para qué se quiere una FAN partidizada, al servicio de una ideología?

- ¿Por qué se elimina el carácter profesional de la FAN?

- ¿Por qué se habla en el artículo que la FAN debe estar preparada contra cualquier ataque interno?

- ¿Por qué se habla de una FAN que aplicaría la “guerra popular de resistencia”?

- ¿La FAN intervendrá en tareas de seguridad ciudadana?, ¿y eso no fue lo que ocurrió el 27F?
PARTIDIZACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
FUERZA ARMADA PROFESIONAL Y AJENA A LOS ASUNTOS PARTIDISTAS.

Ya tuvimos bastante con AD y COPEI, en lo que se refiere a la politización de la FAN ¿Ahora el PSUV será el dueño de la FAN?

Lo que hace falta en Venezuela, sobre todo en un momento de polarización política como este, es una FAN profesional, institucional, no partidista.





Artículo 16: “En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables”. - ¿Por qué se trata de autoridades designadas a dedo por el Poder Nacional?

- ¿Vamos a regresar a las prácticas de AD y COPEI, que designaban a dedo a Gobernadores y Alcaldes?

- ¿El objetivo de la reforma no es otorgarle más poder al pueblo?

- ¿Para qué se concentra más poder en el Presidente?
CENTRALISMO/ CONCENTRACIÓN DE PODER/ DEDAZO

Esta modificación significaría un claro retroceso y le quitaría poder al pueblo. Se concentraría más poder en Caracas en manos del Presidente, y el pueblo no podría elegir a las nuevas autoridades de los territorios, municipios o ciudades federales.

DESCENTRALIZACIÓN/ PODER EN MANOS DEL PUEBLO/ ELECCIÓN POPULAR DE GOBERNANTES Y AUTORIDADES

La democracia debe estar en todas partes. Donde quiera que haya una autoridad que toma decisiones que afectan una colectividad, tiene que estar la democracia.





Artículo 112: “El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en… la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales”.

Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Artículo 112: “En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva”.

Artículo 300: “La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista”.

- Si allí dice que los intereses comunes estarán por encima de los intereses individuales, ¿ahora lo mío será de todos?, ¿tendré que compartir lo mío, mis propiedades y bienes?

- ¿Qué pasa si tengo un taxi y hay gente que quiere usarlo?, ¿tendré que compartirlo?

- Tal y como dice el artículo 112, ¿tener una propiedad privada significa ir en contra de los métodos y sistemas de producción social y colectiva? Tarde o temprano este conflicto siempre surge.

- De acuerdo a lo que dice el artículo 300, ¿ahora no podré tener mi pequeño negocio si no es socialista?, ¿y eso no es partidización de la propiedad privada?, ¿no estarán restringiendo mi libertad de elegir de qué modo quiero progresar?

- ¿Qué pasa si no quiero montar una empresa socialista?, ¿me tendré que conformar con lo que me diga y me de el gobierno?
COLECTIVISMO COMUNISTA

Este artículo vulnera y cercena la propiedad privada y el derecho de cada ciudadano a tener libertad e iniciativa para generar productividad y prosperidad económica.

El Estado podrá decidir que los bienes y medios y modos de producción son de quien él decida a dedo.

Al momento de cualquier conflicto entre lo colectivo y lo privado, ¿qué crees que hará el Estado?

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO/ ECONOMÍA MIXTA

Lo que hace falta es un sistema que convierta en propietarios a todos los venezolanos, no uno que le quite oportunidades.

De paso, nadie puede prohibirle a los venezolanos de qué modo quieren surgir: si quieren surgir por intermedio de una empresa privada, deben tener la oportunidad de decidirlo; si quieren hacerlo conformando una empresa de producción social, también deberían poder hacerlo.

Lo que no se puede permitir es que el Estado se meta en los hogares de los venezolanos, para decidir de qué modo van a vivir, cómo dirigir sus vidas y a qué se van a dedicar.





Artículo 141: “Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios”. - ¿Por qué se elimina de este artículo la obligación de que la Administración Pública esté al servicio de los ciudadanos y ciudadanas?

- ¿Al servicio de quién estarán ahora… de los que tienen el poder?

- ¿Por qué se eliminan los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública?

- ¿Este artículo no da pie a que hayan más “maletinazos”?
MÁS CORRUPCIÓN/ Y MÁS DISCRECIONALIDAD

Este es un artículo muy peligroso porque la administración pública no queda sometida a la voluntad de los ciudadanos y no estaría obligada a rendir cuentas.

Significa más poder para los poderosos.

TRANSPARENCIA/ RENDICIÓN DE CUENTAS

Es necesario dejar intacto lo que establece el artículo 144 de la Constitución vigente. La administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas.

La administración pública debe regirse por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

Tomado de la Alcaldía de Chacao

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