28 octubre 2007

Algunos cambios propuestos para la Carta Magna

Reelección indefinida: El artículo 230, propuesto por el presidente Hugo Chávez, aumenta el período presidencial de seis a siete años, con reelección inmediata, sin límite, para un nuevo mandato constitucional. Primera vez que se abre el marco legal para este tipo de reelección en el país. No se incluyó la segunda vuelta electoral que fomenta la participación.

Más obstáculos para iniciativas. El artículo 341 eleva de 15 a 20% el porcentaje de electores necesarios para tramitar una enmienda a la Constitución por iniciativa popular, mientras que en el 341 el porcentaje de electores para el caso de una reforma queda incrementado de 15 a 25%. Los porcentajes también se elevaron en los casos de los artículos 71, 72, 73 y 74 referidos a los referendos que en la revocación del mandato a cargos de elección popular contempla la participación de un número no menor de 30% inscritos en el registro electoral.

Menos edad para votar. El artículo 64 establece que la edad para ejercer el sufragio será de dieciséis años. Además, otorga a los extranjeros que tengan más de diez años de residencia en el país el derecho al voto en las elecciones municipales y estadales.

Nuevas formas de participación. El artículo 70 establece como medios de participación y protagonismo del pueblo "para la construcción del socialismo", elección de cargos públicos, iniciativas y asambleas de ciudadanos, a los consejos del Poder Popular a través de consejos Comunales, consejos de Campesinos, consejos de Pescadores, consejos de la Juventud, consejos de Motorizados, etc.

Antiimperialismo. El artículo 152 refomado señala que el Estado "deberá orientarse hacia la conformación de un mundo pluripolar, libre de la hegemonía de cualquier centro de poder imperialista o colonialista".

Área económica

Sin promoción para iniciativas privadas. El artículo 112 señala que el Estado promoverá un modelo económico que dé preponderancia a los intereses comunes sobre los individuales; prevé el fomento de distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, creando condiciones para la construcción de una economía socialista, y elimina la disposición constitucional de 1999 según la cual el Estado promueve la iniciativa privada.

Sólo el Estado. El artículo 113 prevé la eliminación de los monopolios, tal como lo plantea la Carta Magna vigente, con un añadido sobre la explotación de recursos naturales de carácter estratégico, cuya ejecución podrá quedar reservada al Estado.

Varias formas de propiedad. El 115 plantea la coexistencia entre diferentes formas de propiedad: la social (directa e indirecta), la colectiva y la privada, que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción, así como uso, goce y disposición.

Sin autonomía. El artículo 318 contempla la eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela. Según la Carta Magna vigente, el BCV "es persona jurídica de Derecho público con autonomía". El nuevo 318 invierte la definición y coloca la frase "sin autonomía".

Fuera la libre competencia. El artículo 299 del régimen socioeconómico, suprime los términos "justicia social", "democracia", "libre competencia" y "productividad" e incorpora los términos "socialistas, humanistas, de cooperación". En cuanto a las garantías que dará el Estado, la propuesta suprime la frase "iniciativa privada" e incorpora "iniciativa comunitaria, social y personal".

100% estatal. El artículo 303 establece que Pdvsa y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado "no podrán ser privatizadas ni total ni parcialmente". Igualmente, el estado se reservará la explotación de los hidrocarburos, señala el artículo 302 de la reforma.

área Educativa

Ingreso sin evaluación. El Artículo 103 de la Carta Magna que actualmente permite el acceso a la educación "sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones", de aprobarse, abrirá paso a una nueva forma de ingreso donde "se respetarán las aptitudes, vocación y aspiraciones" de los ciudadanos. Es decir, se abre la puerta para eliminar toda clase de evaluación para ingresar a las universidades como la prueba de Aptitud Académica o las pruebas internas de las escuelas en las universidades.

Paridad del voto. También fue aprobado en la Asamblea Nacional el artículo 109, que reconoce plenos derechos para los trabajadores universitarios y garantiza el voto paritario de estudiantes, profesores y trabajadores para elegir a sus autoridades. Esta modificación ha sido cuestionada por profesores de universidades autónomas porque se desfigura el concepto de claustro universitario.

Este artículo reconoce la autonomía universitaria, pero la oposición ha alertado que la introducción del voto paritario es una herramienta del Gobierno para hacerse con las universidades, espacios que el chavismo aún no ha podido conquistar.

Obligatoriedad. Se mantiene la obligatoriedad de la educación como lo establece la Carta Magna de 1999: "La educación es obligatoria en todos los niveles, desde el maternal al nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo". La Ley garantizará igual atención a personas con necesidades especiales.

Derechos humanos

Restricciones. Se eliminó el derecho a la información durante los estados de excepción y se dejaron algunos aspectos sobre el derecho al debido proceso en esas circunstancias. Los diputados, a excepción de Podemos, gritaron: "No volverán" cuando dieron el visto bueno a este artículo. La norma vigente señala que en caso de un estado de excepción "podrán ser restringidas temporalmente las garantías, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles". Sólo se incluyó "el derecho a la defensa, integridad personal, ser juzgados por sus jueces naturales y no ser condenados a penas mayores a 30 años".

Atemporal. En el artículo 338, referido a la potestad del Gobierno para decretar estados de alerta, emergencia, emergencia económica y conmoción interior o exterior, quedó suprimida la temporalidad, y durarán "mientras se mantengan las causas que la motivaron".

Sin marco internacional. El artículo 339 prevé que el decreto relativo al estado de excepción sólo será presentado a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su ratificación, suprimiendo el requisito de que también pase por la Sala Constitucional del TSJ, tal como lo dicta la Carta Magna de 1999. Se elimina que dicho decreto cumpla con "las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Sin derecho de autor. En el artículo 98 que establece que la creación cultural es libre, se elimina la última parte del artículo que señala que incluye los derechos a la inversión de la obra creativa... "incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras". Cabe destacar que el ex magistrado de la Corte Interamericana del Derechos Humanos, Alirio Abreu, considera que el derecho de autor es el "más humano" de todos los derechos.

DESCENTRALIZACIÓn

Estados y municipios con menos poder: Aunque los principios fundamentales de la actual Carta Magna establecen la descentralización, en la reforma hecha por el Parlamento se hicieron cambios profundos sobre este concepto tal y como se conoce, reduciendo el poder y las competencias que tienen los municipios y los estados. El artículo 11 permite al Presidente decretar regiones especiales militares para la defensa, así como autoridades especiales en situaciones de contingencia.

Ciudades por decreto. El artículo 16 establece que el Presidente podrá crear mediante decreto ciudades comunales, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales. Sus autoridades serán designadas por el Presidente.

Vicepresidencias. El artículo 225 señala que el Presidente podrá designar el primer vicepresidente y los vicepresidentes que considere necesarios.

Crear y suprimir territorios. En el artículo 236 sobre las atribuciones y obligaciones del presidente, se establece: "La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales" así como crear o suprimir provincias, territorios, ciudades, municipios federales, distritos funcionales, etc.

Sin promoción. El artículo 157 elimina la palabra descentralización y acaba con la promoción. "La AN, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los órganos del Poder Popular, a los municipios y a los estados determinadas materias de competencia nacional, a fin de promover la democracia protagónica y participativa, y el ejercicio directo de la soberanía".

Economia socialista. El artículo 300 sustituye la descentralización por la economía socialista.

ÁREA MILITAR

Nueva FAN. La Fuerza Armada Nacional se llamará, según el artículo 328, "bolivariana". Aunque se mantiene que la FAN no tendrá militancia partidista alguna y será y esencialmente profesional. La redacción final quedó de la siguiente manera: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana constituyen un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, profesional y sin militancia partidista organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque interno o externo y asegurar la integridad del espacio geográfico".

Doctrina bolivariana. El mismo 328 dice que la defensa de la Nación se hará mediante el estudio y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en los planes sociales, económicos, científicos y tecnológicos de la Nación.

Milicias. El artículo 329 agrega un nuevo componente a la FAN: la Milicia Nacional Bolivariana. Se mantiene el Ejército ahora Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.

A servicio de quien. Se elimina lo que establece el artículo 328 vigente que indica que la FAN está al servicio exclusivo de la Nación "y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna".

Régimen especial. Se mantiene el régimen de seguridad social integral propio, pero se agrega que los componentes tendrán "un régimen especial de carrera, educación y disciplina".

Pilares. En el artículo 328 de la reforma los pilares fundamentales de la FAN son la disciplina, la obediencia y la subordinación "y los históricos están en el mandato de Bolívar: Libertar a la Patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo".

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