20 octubre 2007

Los cambios artículo por artículo

Artículo 11. Permite al Presidente decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos o de defensa, en cualquier parte de la República y nombrar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y Estratégica del Estado. (Propuesta presidencial)

Artículo 16. Establece que "la unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas". Además de volver al antiguo Distrito Federal y establecer las figuras de regiones marítimas, territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares introduce al texto el concepto de comunas, el Poder Popular y la figura de Estado Socialista Venezolano. Permite al presidente decretar, previa aprobación de la Asamblea Nacional, ciudades comunales, provincias federales ciudades federales y distritos funcionales, así como otra cualquier entidad que establezca la Constitución y la Ley. Será potestad del Presidente designar las autoridades respectivas en los territorios, municipios y ciudades federales. (Propuesta presidencial)

Artículo 18. Distingue a la Ciudad de Caracas, capital de la República, como "Cuna de Simón Bolívar y Reina del Warairarepano". Permite al Estado desarrollar "una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades". (Propuesta presidencial)

Artículo 21. Introduce la prohibición de discriminación por orientación sexual.

Artículo 64. Reduce de 18 a 16 la edad para que cualquier venezolano no sometido a interdicción civil o inhabilitación política sea elector. Esta edad también priva para los extranjeros con más de 10 años de residencia en el país puedan votar en las elecciones municipales y estadales.

Artículo 67. Permite nuevamente al Estado financiar actividades electorales. (Propuesta presidencial)

Artículo 70. Condiciona a "la construcción del socialismo" la participación ciudadana tanto en elecciones como en instancias comunitarias "y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista". La Comisión Mixta de la AN agregó entre los tipos de consejos del poder popular: de trabajadores, artesanales, de pescadores, deportivos, de la juventud, de mujeres y de personas discapacitadas. El presidente, Hugo Chávez, había propuesto: comunales, obreros, estudiantiles y campesinos (Propuesta presidencial)

Artículo 71. Aumentó de 10% a 20% el número de firmas que deberán recolectarse, de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para la convocatoria de referendos de "las materias de especial trascendencia nacional".

Artículo 72. Aumentó de 20% a 30% el número de firmas que deberán recolectarse, de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la convocatoria de referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular. Además elevó de 25% a 40% el número de electores inscritos que deben acudir a votar para que dicho referendo tenga validez.

Artículo 73. Cuando la Asamblea Nacional decida someter a referendo consultivo un proyecto de ley en discusión y la consulta arroja un sí aprobatorio tendrá validez si acuden a votar el 30% de los electores inscritos en el Registro Electoral. Actualmente se establece un 25% en estos casos.

Artículo 74. Actualmente se establece en un 10% el número de firmas, de los inscritos en el Registro Electoral, necesarias para abrogar parcial o totalmente las leyes. La Comisión Mixta elevó el porcentaje a 40. De 5 a 30% se aumentó el número de firmas para solicitar referendo abrogatorios los decretos con rango, valor y fuerza de Ley que dicte el Presidente. Para la validez de estas consultas deberán acudir el 40% de los electores, actualmente está previsto sólo un 15%.

Artículo 82. Mantiene el derecho a la vivienda como en el texto vigente y se incluye que toda persona tendrá derecho a la protección del hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular y por tanto no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial sin más limitaciones a las previstas en la ley o convención en contrario.

Artículo 87. Incluye la posibilidad de someter a restricciones la libertad del trabajo. En el Fondo de Estabilidad para Trabajadores por Cuenta Propia incluye a barberos, peluqueros, pescadores, agricultores, trabajadores temporales, amas de casa, domésticos y cultores populares (Propuesta presidencial)

Artículo 90. Acaba con las confusiones sobre la distribución de la jornada laboral. Indica que la diurna no excederá de seis horas diarias o de 36 horas semanales. Por otro lado, en manos del Estado quedará la promoción de los mecanismos para que los trabajadores utilicen su tiempo libre (Propuesta presidencial)

Artículo 98. Suprime la protección del Estado sobre la propiedad intelectual.

Artículo 100. El Estado reconoce la diversidad de las expresiones de las múltiples culturas como en la actualidad, pero puntualiza que "valora las raíces indígenas, europeas y africanas" que originaron la nación. Las culturas indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes gozan de atención especial bajo el principio de la igualdad de Culturas. (Propuesta presidencial)

Artículo 103. Actualmente "toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones"... La comisión mixta la modificó suprimiendo "sin más limitaciones" y redactó: "¿respetándoles sus aptitudes, vocación¿".

Artículo 109. En el texto donde el Estado reconoce la autonomía universitaria, agregaron. "Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derecho de al comunidad universitaria, una vez cumplido los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la Ley". Aunque dejan a las universidades autónomas darse sus normas de gobierno, advierten que estas serán "de acuerdo a los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica". Además agregaron: "La ley garantizará el voto paritario de los estudiantes y profesores, trabajadores para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta".

Artículo 112. El Estado promoverá un modelo económico fundado en los valores de la cooperación. Fomentará y desarrollará empresas de propiedad social creando condiciones para una economía socialista. (Propuesta presidencial)

Artículo 113. Se prohíben los monopolios. No se permitirán prácticas de los particulares que vulneren los sistemas de producción social y colectiva. (Propuesta presidencial)

Artículo 115. Se incluyen los atributos de la propiedad privada (uso, goce y disposición), pero establece limitaciones y restricciones a través de leyes (Propuesta presidencial)

Artículo 136. Se incluye el Poder Popular y establece que "el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población". (Propuesta presidencial)

Artículo 141. Introduce que las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas tradicionales, "que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución"; y las misiones, "constituidas por organizaciones de variada naturaleza creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e incluso experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo". (Propuesta presidencial)

Artículo 153. Introduce como mecanismo de integración latinoamericana y caribeña la consolidación de la Alternativa Bolivariana para las Américas. Establece las empresas grannacionales o Fundación de Repúblicas para la integración.

Artículo 156. Pasa a ser competencia del Poder Público además de los servicios de identificación el Registro Civil de Bienes y el Registro Principal. El artículo fue una propuesta presidencial, pero no preveía esta competencia. Agrega a estas competencias "la creación, supresión, ordenación y gestión de provincias, territorios, municipios, ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares".

Artículo 158. Sustituye la descentralización, como política nacional, para profundizar la democracia por "El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista". (Propuesta presidencial)

Artículo 167. Son ingresos de los estados los recursos que le corresponden por situado. El situado es una partida equivalente a mínimo 25% de los ingresos ordinarios. A los municipios les corresponderá una participación no menor a 20% del situado. A las comunidades, consejos comunales y comunas el corresponderá una transferencia de mínimo 5%. Las regiones recibirán recursos de un Fondo de Financiamiento Compensatorio.

Artículo 168. Agregan que "en sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana a través de los Consejos Populares y de los medios de producción socialista". (Propuesta presidencial)

Artículo 173. Elimina la figura de las parroquias.

Artículo 184. Obliga a las administraciones nacional, estadal y municipal a transferir al Poder Popular competencias y recursos. (Propuesta presidencial)

Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno estará encabezado por el presidente y no por el vicepresidente. (Propuesta presidencial)

Artículo 191. Los diputados podrán ejercer funciones en cargos públicos, por disposición del Presidente de la República, sin perder su investidura y "podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional al cesar en esas funciones". Actualmente, no pueden regresar al cargo de diputados.

Artículo 225. Se agrega la posibilidad de que el Presidente de la República designe a los Vicepresidentes que "estime necesario". Actualmente, existe un solo Vicepresidente de la República. (Propuesta presidencial)

Artículo 230. Aumenta de 6 a 7 años el período presidencial y elimina la reelección "de inmediato y una sola vez" para dar paso a la reelección indefinida. (Propuesta presidencial)

Artículo 236. El presidente comanda la Fuerza Armada, administra las autopistas, organiza el territorio, entre otras nuevas funciones. (Propuesta presidencial)

Artículo 251. Las decisiones del Consejo de Estado ya no son vinculantes para el Gobierno. (Propuesta presidencial)

Artículo 252. El Consejo de Estado lo encabeza el presidente de las República y ya no participarán gobernadores. (Propuesta presidencial)

Artículo 266. Los generales y almirantes de la Fuerza Armada ya no gozará del privilegio del antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 279. El jurado evaluador de los aspirantes a los cargos de fiscal general, defensor del Pueblo y contralor general será elegido por el Parlamento y no por el Poder Ciudadano.

Artículo 293. Consejo Nacional Electoral (CNE) ya no organizará los comicios sindicales.

Artículo 299. Indica que el Estado ya no se apoyará en la iniciativa privada para garantizar el desarrollo armónico de la economía, sino que esto se logrará con la iniciativa comunitaria, social y personal.

Artículo 300. No se promoverán nuevos entes descentralizados. (Propuesta presidencial)

Artículo 301. No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales.

Artículo 302. El Estado se reserva todas las actividades primarias del sector hidrocarburos, en lugar de la explotación por sí sola. (Propuesta presidencial)

Artículo 303. Se impide la privatización total o parcial de Pdvsa y las empresas estatales cuya actividad esté reservada.

Artículo 305. El Gobierno puede ocupar las propiedades agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria. (Propuesta presidencial)

Artículo 307. Se prohíbe el latifundio. (Propuesta presidencial)

Artículo 318. El Banco Central está subordinado al Gobierno. (Propuesta presidencial)

Artículo 320. El Gobierno es el responsables de la política monetaria. (Propuesta presidencial)

Artículo 321. Autoriza al presidente a disponer de las reservas internacionales. (Propuesta presidencial)

Artículo 328. Se rescata el carácter profesional y sin militancia política de la "Fuerza Armada Nacional Bolivariana", que si bien está contemplado en la Constitución de 1999 fue suprimido en la propuesta que presentó el Jefe de Estado. Se califica a la FAN de "patriótica y antiimperialista", la "cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana". (Propuesta presidencial)

Artículo 329. Se especifica que la FAN contará con un "Sistema de Seguridad Social integral propio" y se establece que "podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley", eliminando las especificaciones que consagra la Constitución vigente: "podrá ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal". (Propuesta presidencial)

Artículo 337. Los derechos al debido proceso y a la información quedarán suspendidos en los estados de excepción.

Artículo 338. Los estados de excepción ya no tienen límite de tiempo.

Artículo 339. El decreto presidencial del estado de excepción ya no tiene que ser revisado ni por el Parlamento ni por el Tribunal Supremo. También eliminan la obligación de que cumpla los lineamientos de la Convención Americana de DDHH.

Artículo 341. Se aumenta a 20% el número de firmas necesarias para presentar una enmienda constitucional.

Artículo 348. Se aumenta a 30% el número de firmas necesarias para convocar la Constituyente.

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