10 octubre 2007

¿Poder Popular?

Para vendernos la reforma, se arguye lo del Poder Popular. Veamos si es verdad.

El Art. 136 de la reforma establece la creación de un nuevo Poder, llamado Popular. Establece que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de ese Poder Popular, que no deriva del sufragio sino de la condición de los grupos humanos. Usted sólo podrá ejercer su soberanía si participa en las comunas, consejos comunales, consejos de obreros, de estudiantes, etc., promovidos y autorizados por¿ el Presidente. Ergo, la soberanía depende de participar en esos entes. En democracia, el derecho a ejercer la soberanía no puede depender de que un ciudadano participe o no en instancia alguna.

¿Discriminación?

Según el Art. 156, el Ejecutivo organizará y registrará al Poder Popular y sus órganos. Esto puede generar discriminación a la hora de legalizar los mismos, y restringe al "asambleísmo" las decisiones de la gente, ahorcando el poder elegir directamente sus representantes.

En el Art. 168 los municipios ya no son la unidad primaria de la organización política; sino las comunas y demás entes del Poder Popular, que no serán elegidos por el voto directo, secreto y universal ciudadano, sino legitimados por¿ el Presidente.

El Art. 184 marca que la comunidad organizada tendrá como máxima autoridad las asambleas de ciudadanos del poder popular, no elegidas de forma secreta, universal y directa sino en asambleas por quienes participen en ellas, y autorizadas por¿ el Presidente.

Según la reforma, la participación se condiciona a la construcción del socialismo. Si usted no es socialista, no cabe. Eso no es mayor poder al pueblo. Es panteísmo presidencial. Nada democrático.

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