03 octubre 2008

Viene otra Reforma (53)

En manos de Chávez inclusión de proyectos de importancia nacional

Un total de 14 puntos establece el proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio de "importancia nacional", como la localización y traslados de parques industriales y poblados,

aparte de los considerados como tales por el presidente de la República como autoridad suprema de la ordenación del territorio. El artículo 155 del borrador aprobado el pasado martes en primera discusión establece entre los proyectos de "importancia nacional" la afectación de zonas para una reforma agraria y la localización de puertos y aeropuertos, restando esas competencias a las gobernaciones.

Además son proyectos de importancia nacional los de localización de infraestructura para la enseñanza superior, penitenciarías, hospitalarias excepcionales así como las sedes de los órganos del Poder Público Nacional.

Otros proyectos calificados de importancia nacional son los que afecten los servicios públicos de las "ciudades intermedias" propuestas por el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.

Finalmente entran en esta categoría la localización de grandes aprovechamientos de recursos naturales, la localización de nuevos centros poblados, el traslado de la población ocupante de dichas regiones y el trazado de grandes corredores de vías de comunicación así como los de exploración y explotación de hidrocarburos y los concernientes a la industria básica nacional, entre otros.

El borrador de la Ley señala en el artículo 157 que los proyectos de "importancia regional o estadal" son los que no se encuentran en la lista anterior.

Zonas expropiables
El artículo 4 de la norma declara el territorio nacional de utilidad pública e interés social y en este sentido la norma establece en el artículo 84 que el Ejecutivo nacional "determinará en los respectivos planes de ordenación territorial, reglamento de uso y planes de manejo de cada área bajo régimen de administración especial, las zonas de propiedad privada que habrán de sujetarse al régimen de expropiación por causa de utilidad pública". El artículo 129 señala que la gestión del territorio nacional estará regida por el presidente de la República, quien deberá, según el artículo 134, ejercer el control de la ejecución del Plan Nacional de Ordenación del Territorio a través de la Autoridad Nacional ambiental que actúa "en su carácter de agente del Ejecutivo nacional".

El proyecto será sometido a consulta pública antes de ser aprobado en segunda discusión por el Parlamento.

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