14 diciembre 2008

Viene otra Reforma (70)

La reelección indefinida es volver a Gómez y Pérez Jiménez

La propuesta de enmienda constitucional contradice la Constitución Nacional en aspectos fundamentales: ya fue rechazada en el referendo sobre la reforma constitucional propuesta en 2007; atenta contra el principio de alternabilidad y viola la tradición republicana.

A continuación analizamos cada aspecto:

Fraude a la voluntad popular El 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República propuso la reforma de la Constitución de 1999. En aquella oportunidad se pretendió la modificación del régimen de la reelección presidencial en Venezuela. El 2 de diciembre de 2007, el cuerpo electoral rechazó dicha propuesta.

Según el artículo 345 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea. Dicha prohibición es de carácter material o sustantivo.

Es decir que los asuntos contenidos en la reforma rechazados por el cuerpo electoral no pueden considerarse de nuevo durante ese período constitucional, ni por vía de reforma, ni por vía de enmienda, sean éstas planteadas por cualesquiera de los que tengan iniciativa para la modificación de la Constitución. Si bien dicha limitación se refiere a la reforma, consideramos que es aplicable a la enmienda. Para ello argumentamos que el Titulo IX de la Constitución, donde está contenido dicho artículo, se denomina De la Reforma Constitucional, con lo cual nos permite concluir que la reforma y la enmienda son dos especies del género Reforma Constitucional y todas las normas contenidas en dicho Título se deben aplicar a cualquiera de las dos vías de modificación. Si tal limitación es aplicable a la reforma igual debe ser aplicable a la enmienda, tanto más cuando dicha limitación tiene una contundente lógica jurídica y pretende el respeto de la voluntad popular.

Tal limitación está prevista igualmente en una norma de carácter general contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece, aplicable a los referendos, que "si la materia objeto de un referendo fuera rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos años siguientes".

En consecuencia, ni el Presidente de la República, ni la Asamblea Nacional, ni la iniciativa popular pueden reeditar una solicitud de modificación. Someter este asunto por esta vía sería un fraude constitucional, una actuación desviada y una burla a la voluntad popular.

Atenta contra la alternabilidad Instaurar un sistema de más de una reelección o de reelección indefinida del presidente de la República atenta contra el principio de la alternabilidad democrática en el poder, piedra angular de la libertad política y de nuestra Constitución, consagrado en el artículo 6. La norma establece expresamente que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, alternativo, pluralista y de mandatos revocables.

El poder otorga ventajas que facilitan mantenerse en el poder. Desde el poder se va adquiriendo más poder; es más fácil controlar y "colonizar" las instituciones y sus autoridades; se desarrollan herramientas para el ventajismo electoral y se financia más fácilmente el aparato político partidista de apoyo presidencial. Con mucha facilidad, desde el poder se pueden desarrollar tentáculos para debilitar al adversario político y se pueden poner a disposición presidencial recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral.

La reelección indefinida estimula el abuso del poder como una herramienta para permanecer en el mismo y estimula y facilita el mesianismo, el personalismo y el caudillismo. En definitiva, es inconveniente para todas las democracias y, muy especialmente, para aquellas de países con instituciones débiles y las llamadas democracias frágiles, cuyo ejemplo histórico son nuestros países latinoamericanos, en los que la reelección indefinida (y los sistemas de más de una reelección) llevan consigo el abuso de poder, al relajamiento de los controles y a elecciones que dejan de ser imparciales y libres. Con el tiempo el ciudadano vota, pero no elige.

Un sistema de más de una reelección permite la figura del Presidente-candidato. Tal dualismo favorece el ventajismo electoral, disminuye las garantías electorales de igualdad y no discriminación entre candidatos. Permite el uso indiscriminado de bienes y servicios del Estado a favor de la campaña del Presidente-candidato. Se facilita el abuso y la corrupción. Ello hace que los sistemas presidenciales se conviertan en sistemas personalistas y caudillistas, desdibujando no sólo el sistema de gobierno sino la democracia misma.

Retroceso a la época de Gómez La tradición republicana y la Historia constitucional venezolana han impuesto el principio de la no reelección indefinida en Venezuela. En tal sentido podemos señalar que la no reelección es un principio republicano y democrático no modificable. En la Constitución originaria de 1811 se negaba la reelección indefinida y la Constitución de inspiración bolivariana de 1819 establecía un mandato corto de 4 años y una sola reelección inmediata. La constante en nuestro país ha sido negar la reelección inmediata y sólo admitir que los ex presidentes de la República se postulen nuevamente luego de transcurrido un período presidencial. Hay dos excepciones en Venezuela, los períodos dictatoriales de Gómez y Pérez Jimenez, lo cual demuestra inequívocamente el sentido totalitario de la propuesta.

El Universal

América se protege contra el caudillismo

Todas las constituciones del continente americano, a excepción de la dictadura cubana, se han protegido del mal endémico del caudillismo y del personalismo prohibiendo la reelección indefinida, en algunos casos, limitando la reelección, en otros, y estableciendo mandatos presidenciales cortos en la casi totalidad de los países. Ningún país americano admite la reelección indefinida.

Paraguay, México, Guatemala, Honduras y Chile prohíben la reelección. Constituye una manifestación muy clara del peligro que para el continente reviste el tema de la reelección, el hecho de que el artículo 374 de la Constitución hondureña establezca una prohibición de modificar la Constitución en cuanto al mandato presidencial y la prohibición de reelección presidencial. También se establece que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que la apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de función pública".

Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, EEUU y Ecuador, con su muy recientemente promulgada Constitución, permite una reelección inmediata; debemos advertir que estos países tienen mandatos presidenciales cortos y, además, la mayoría regulan estrictamente la condición de Presidente-candidato.

Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Perú, Panamá y Uruguay admiten que un ex Presidente se postule de nuevo transcurrido un mandato.

Mal ejemplo en el mundo Estudios realizados sobre ochenta y ocho países reflejan que sólo en trece se permite la reelección indefinida. Estos trece países son: Burkina Faso, Costa de Marfil, Chipre, Egipto, Francia, Islandia, Kazajistán, Mauritania, Palestina, Singapur, Siria, Turkmenistán y Zimbabue. De estos trece países, sólo tres pueden ser considerados democracias: Francia, Chipre e Islandia. De estos tres países, dos de ellos, Francia e Islandia, tienen un sistema semiparlamentario donde las consecuencias de la reelección indefinida no son las mismas que en los países presidencialistas. GF

El Universal

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