15 junio 2008

Aparato de Inteligencia Revolucionaria (13)

Recomiendan incluir figuras de control en Ley de Inteligencia

Derogada la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, calificada por el presidente Hugo Chávez como "desastrosa" y por expertos en el tema como "inconstitucional" y violatoria de los derechos humanos", se despeja el camino en la Asamblea Nacional para que los diputados asuman el reto, ya superado en algunos países europeos y latinoamericanos, de regular esta actividad que se mueve en una "zona gris", sin poner en riesgo los derechos y garantías individuales.

Tanto especialistas en seguridad como abogados y activistas de derechos humanos consideran necesario delimitar y controlar, a través de una ley, las labores de inteligencia y contrainteligencia en el país. Si bien admiten que en la Carta Magna no hay una mención expresa a la redacción de esta norma, justifican su existencia recordando las experiencias registradas en Chile (con Augusto Pinochet a la cabeza) y Perú (con Alberto Fujimori), donde "la mayoría de los crímenes se cometieron usando la inteligencia como subterfugio".

"En países como Venezuela, donde también en el pasado se cometieron algunos abusos, no sólo en la dictadura de (Marcos) Pérez Jiménez sino también durante la época de la guerrilla, se debe elaborar una legislación que proteja al Estado democrático", señala Carlos Ayala Corao, presidente de la Comisión Andina de Juristas.

Y es que, según Rocío San Miguel, presidenta de la organización Control Ciudadano para la Seguridad y Defensa, "la salud democrática y el respeto a los derechos humanos de cualquier Estado se puede medir en función de las garantías que ofrece su servicio de inteligencia".

Seguridad VS Libertad

Para Liliana Ortega, presidenta del Comité de familiares de las víctimas de los sucesos del 27 y 28 febrero de 1989 (Cofavic), no se deben contraponer los conceptos de inteligencia y contrainteligencia versus derechos humanos, pues "es posible lograr un equilibrio".

Coincide con San Miguel en que la clave radica en establecer controles externos ajenos al Poder Ejecutivo y delimitar las competencias específicas de los servicios de inteligencia y contrainteligencia. "No puede generarse un monopolio de esta actividad -afirma Ortega-, porque se da cabida a una serie de extralimitaciones que son inaceptables en una democracia".

En derecho comparado, existen controles externos aplicados por el Parlamento (EEUU, Inglaterra, Argentina), por el sistema judicial (con un alcance variado en los diversos sistemas), el "parajudicial" equivalente a un "tribunal independiente" (Alemania y el Reino Unido) y el control que se lleva a cabo a través de la opinión pública (Alemania).

En el caso de Venezuela, Ortega estima conveniente que los controles se "distribuyan por las distintas ramas del Poder Público, específicamente por el Parlamento y el Poder Judicial".

Deja claro que la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad y defensa tiene sus límites en los derechos humanos. "No puede hacerse un coto cerrado de las acciones de inteligencia y contrainteligencia, pasando por encima de los derechos humanos, bajo el alegato de que todo es válido en aras de la seguridad de la Nación".

En este sentido, insta al Parlamento a precisar en la ley "lo que no debe hacer ningún organismo de seguridad del Estado".

En Argentina, la Ley de Inteligencia Nacional prohíbe a los agentes encubiertos "realizar tareas represivas; cumplir funciones policiales, obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, religión, acciones privadas u opinión política, pertenencia a organizaciones partidistas, sociales, sindicales, comunitarias (...), así como por la actividad lícita que desarrollen".

Para evitar arbitrariedades y múltiples interpretaciones de la norma, San Miguel recomienda emplear términos claros y definir con precisión las amenazas a la seguridad nacional. "Cuando se utilizan definiciones indeterminadas y se crean tipos penales en función de ellas, se abre la compuerta para pasar factura de orden político, para criminalizar a la sociedad".

Recuerda que en el año 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por el alcance del Titulo VII de la Constitución Nacional, referido a la Seguridad de la Nación y también por lo dispuesto en la Ley de Seguridad de la Nación, marco normativo para la creación del Servicio Nacional de Inteligencia.

En ese entonces el organismo internacional señaló que ciertas normas e instituciones presentes en la Carta Magna "resultan cuestionables a la luz de una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado", y que estas imprecisiones o ambigüedades presentes tanto en la Constitución como en la Ley de Seguridad de la Nación, podrían traducirse en interpretaciones erróneas en cuanto al alcance de la responsabilidad estatal en materia de seguridad y defensa del Estado.

En Perú, la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional contiene, en sus disposiciones complementarias, un glosario de términos, donde se definen seguridad nacional, información secreta, gastos reservados, campo militar, entre otros.

A juicio de Ayala Corao, la inteligencia y la contrainteligencia "deben partir de la defensa del Estado cuando el Estado en sí esté en peligro de ser destruido". "Una concepción democrática de la seguridad no tiene por qué ver enemigos en el orden interno, pues allí sólo hay ciudadanos, cuyos derechos hay que proteger".

Una ley, pero orgánica

Ayala Corao destaca que, conforme a la Carta Magna, los intrumentos legales que regulen derechos fundamentales como la libertad, el debido proceso y el derecho a la intimidad, deben tener carácter orgánico y tal sería el caso de la normativa que regule las acciones de inteligencia y contrainteligencia.

La Ley del Sistema Nacional de Inteligencia que aprobó el Congresillo en el 2000 y que luego rechazó el Ejecutivo, cumplía con esta exigencia, mas no el recién derogado decreto-ley.

Asimismo, el ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que "no se puede sujetar al Poder Judicial a coadyuvar con las labores de inteligencia, es al revés" y alerta que, en caso de que un documento, por razones justificadas, deba ser clasificado, debe "controlarse el acto motivado que lo declare confidencial". "El principio de un Estado democrático es la transparencia", resalta.

Recuerda que en la década de los 80, la Corte Suprema de Justicia solicitó al Ministerio de la Defensa un informe relacionado con la compra de municiones yugoslavas, sobre la cual abrió una investigación. En principio, el estamento castrense se negó a proporcionar la información por tratarse de "material clasificado" y el máximo tribunal del país dejó claro que "no podían esconder información a los tribunales bajo la excusa de confidencialidad".

Como punto de honor, Ayala Corao resalta la necesidad de garantizar el principio de la legalidad de la prueba. "Aunque exista un control posterior, no se pueden incorporar las evidencias recolectadas sin orden judicial o fiscal. Eso infringe las garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho a la intimidad".

Cero politiquería

Ortega llama a la Asamblea Nacional a "trascender del proselitismo político", para entender que las labores de inteligencia y contrainteligencia son funciones de Estado.

Aconseja adoptar el modelo peruano en cuanto a los requisitos para ser director ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia: no permiten que "ejerza cargo político partidista alguno", según el artículo 28 de la ley.


El Universal

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