09 enero 2009

Preguntas y Respuestas acerca de la Enmienda

1.- ¿Qué es una Constitución?

Es la Ley Fundamental por la que se rige un país. Es la Carta Magna donde se consagran los derechos humanos y la organización del Poder Público. Es un pacto social acerca de las normas más importantes de convivencia en una nación determinada.

2.- ¿Puede modificarse la Constitución de Venezuela?

Si. Puede modificarse por tres vías diferentes. Por la vía de la enmienda, por la vía de la reforma y por la vía de la Asamblea Nacional Constituyente.

3.- ¿Qué es la enmienda constitucional?

Es el mecanismo de modificación de la Constitución que tiene por objeto la adición o transformación de uno o varios artículos de la Carta Magna, sin alterar su estructura fundamental.

4.- ¿Quiénes pueden solicitar una enmienda constitucional?

La pueden solicitar el 15% de los electores de Venezuela, el 30% de los diputados de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

5.- ¿Qué plantea la actual propuesta de enmienda constitucional?

Se pretende modificar el artículo 230 de la Constitución que establece que el periodo presidencial es de 6 años y que el Presidente de la República puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez para un nuevo periodo. La enmienda propone eliminar la limitación temporal de una sola reelección para convertirla en indefinida o perpetua; es decir, que un Presidente pueda ser reelecto todas las veces que desee.

6.- ¿Quién solicitó la actual enmienda de reelección indefinida?

La iniciativa provino de los diputados de la Asamblea Nacional, por instrucciones del Presidente de la República.

7.- ¿Por qué se están recogiendo firmas para apoyar la propuesta de enmienda?

La recolección de firmas es parte de una estrategia mediática del gobierno para tratar de hacer ver el supuesto apoyo popular a su propuesta. Pero esas firmas no tienen algún efecto jurídico ni validez legal porque no van a ser verificadas por el CNE ni van a incidir en el voto que se depositará cuando se celebre el referendo. Recuerda que el voto es secreto y podrás escoger la opción de tu preferencia sin que nadie lo sepa.

8.- ¿Es constitucional la enmienda sobre reelección indefinida?

No. Desde el punto de vista jurídico, de conformidad con el artículo 345 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional. Lo que quiere decir, que la propuesta de la reelección indefinida, ya rechazada por el pueblo el 2 de diciembre de 2007, jurídicamente hablando, no puede volver a presentarse ahora bajo la figura de la enmienda, ya que eso constituye un fraude constitucional, una violación a la carta magna y una burla a la voluntad popular. Tampoco es constitucional porque viola el principio de alternabilidad establecido en el artículo 6 de la Constitución, y de acuerdo al artículo 340 las enmiendas no pueden alterar la estructura fundamental de la Constitución, es decir, sus principios fundamentales.

9.- ¿Qué es el principio de alternabilidad?

La alternabilidad es la posibilidad real de que los gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia antidemocrático. Podemos afirmar que este rasgo es expresión concreta de la llamada pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el pueblo mediante las elecciones periódicas, libres y transparentes.

10.- ¿Por qué debe existir alternabilidad o alternancia en el ejercicio del poder?

La alternabilidad o alternancia, en sí misma, se justifica con facilidad. El constitucionalista Duverger, decía que es una medida precautelar contra la tendencia opresora de aquellos que se entronizan en el Poder. También lo decía Simón Bolívar en su famosa frase del Discurso de Angostura que todos conocemos: "Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente". Pero también está la necesidad de rendición de cuentas por parte del gobernante. Un presidente que sabe que permanecerá mucho tiempo en el poder, tiende a administrar los recursos con impudicia, porque de confirmarse su continuismo, está seguro que no tendrá que rendirle cuentas a nadie de sus arbitrariedades y desmanes.

11.- ¿Los gobiernos democráticos deben ser alternativos?

Sí. Una de las características básicas de todo gobierno medianamente civilizado, es sin dudas, la alternabilidad democrática. La alternabilidad, es la renovación, el refrescamiento, es el oxígeno limpio que nutre los pulmones de la libertad y la democracia. Lo opuesto a este principio republicano, son las pretensiones de perpetuidad en el poder, es el impedir un relevo en la conducción del país.

12.- ¿Por qué no se acude a algún Tribunal para impedir esta enmienda si es inconstitucional?

Si en Venezuela hubiera instituciones serias, autónomas e independientes, fuera muy fácil detener este adefesio jurídico. Con un simple recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no tendríamos de qué preocuparnos, pero como estamos inmersos en el proceso revolucionario, donde vale más la sumisión a la palabra del Líder del proceso que la letra de la Constitución; entonces esta vía está descartada por inútil. Tampoco podemos acudir al Poder Moral, porque de lo menos que están pendientes es del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales de hacer respetar y valer el Estado de Derecho. Es decir, que en virtud de que en Venezuela no existe autonomía ni independencia de poderes es muy cuesta arriba lograr el éxito con algún recurso judicial.

13.- ¿Realmente es importante el principio de alternabilidad?

Este principio de la alternabilidad es un bien tan preciado, que en otras Constituciones se llega al punto de considerar como delito de traición a la patria, la infracción a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, el cual es tipificado como obligatorio. Así lo hace la Constitución de Honduras en su artículo 4; la cual además en su artículo 239, establece una sanción de cese en el ejercicio del cargo y una inhabilitación política por un periodo de 10 años, para todo aquel que quebrante esta disposición constitucional o proponga su modificación por cualquier vía.

14.- ¿La reelección indefinida vulnera el principio de alternabilidad?

Sí. La reelección indefinida vulnera el principio de alternabilidad, porque permite o hace posible que una misma persona se mantenga en el poder sin limitación temporal alguna. Y eso es justamente, lo que pretende evitar ese principio.

15.- ¿Si el Presidente va a ser electo por votaciones cada 6 años entonces si hay alternabilidad?

No. No se pueden confundir los principios "electivo" y "alternativo" , son dos principios diferentes y los dos están consagrados en el artículo 6 de nuestra Ley Fundamental. El hecho de que el presidente pueda ser elegido en votaciones universales no quiere decir que sea alternativo. La elección no implica la alternabilidad. Son principios diferentes y no se pueden manipular. La circunstancia de que el pueblo tenga la posibilidad de escoger cada periodo un nuevo presidente no implica el respeto a la alternabilidad, la cual se da sólo si existe una limitación temporal al ejercicio del poder que permita que otros ciudadanos se alternen en el mismo.

16.- ¿En Venezuela se ha consagrado alguna vez en su historia la reelección indefinida?

Ninguna de nuestras constituciones consagró la reelección indefinida. Sólo la Constitución de 1857, las Constituciones del periodo Gomecista de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931 y la Constitución Pérez Jimenista de 1953, no contenían disposición expresa que aclarara el tema de la reelección, y puede considerarse que era indefinida. La Constitución de 1811 prohibía absolutamente la reelección. Las Constituciones de 1819, 1821 y 1999 permitían una sola reelección inmediata. Las Constituciones de 1830, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945, 1947 y 1961 establecían la reelección pero después de transcurridos uno o más períodos de gobierno.

17.- ¿En alguna democracia de América existe la reelección indefinida?

En el continente americano ninguna de las democracias existentes consagra la reelección indefinida. Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Estados Unidos y Venezuela contemplan una sola reelección inmediata. Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay permiten la reelección luego de transcurrido uno o más períodos de gobierno. Honduras, Guatemala, México y Paraguay prohíben absolutamente la reelección presidencial. Todas estas constituciones establecen límites temporales en la duración de los mandatos presidenciales precisamente para proteger y garantizar el principio republicano de la alternabilidad.

18.- ¿Se puede eliminar el principio de alternabilidad de la Constitución?

No. Nadie puede eliminar este principio, ningún Presidente ni ninguna Asamblea Nacional y mucho menos la ilegítima venezolana electa con menos del 10% de los electores, pueden proponer su enmienda, reforma o modificación. Ningún pueblo puede cambiar este principio fundamental, y menos a través del procedimiento de enmienda constitucional. Hacerlo, sería la destrucción de los cimientos de la República y de la democracia. Sería el asesinato de la Constitución y por consiguiente del pueblo mismo.

19.- ¿Por qué no es conveniente la reelección indefinida?

Porque el poder otorga ventajas que facilitan mantenerse en el poder. Desde el poder se va adquiriendo más poder; es más fácil controlar las instituciones y sus autoridades; se desarrollan herramientas para el ventajismo electoral y se financia más fácilmente el partido político del gobierno con recursos públicos. Con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar tentáculos para debilitar al adversario político y se pueden poner a disposición presidencial recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del presidente-candidat o. La reelección indefinida obstaculiza la consolidación de los partidos políticos y la modernización del liderazgo en los mismos. La reelección indefinida estimula el abuso del poder como una herramienta para permanecer en el mismo y estimula y facilita el mesianismo, el personalismo y el caudillismo. En definitiva, la reelección indefinida es inconveniente para todas las democracias, y muy especialmente para aquellas de países con instituciones débiles y las llamadas democracias frágiles, cuyo ejemplo histórico son nuestros países latinoamericanos, en los que la reelección indefinida (y los sistemas de más de una reelección) llevan consigo el abuso de poder, al relajamiento de los controles y a elecciones que dejan de ser imparciales y libres.

20.- ¿La reelección indefinida nos puede llevar a una dictadura?

La reelección indefinida, significa en definitiva, la posibilidad de gobiernos de mandato largo como los que existen o existieron en la España de Franco; el Zimbabwe de Mugabe; la Nicaragua de Somoza; la Cuba de Castro; la Uganda de Amin Dada; la República Dominicana de Trujillo; el Chile de Pinochet, en la Venezuela de Gómez, entre muchos otros regímenes dictatoriales por el estilo. La reelección indefinida nos puede llevar directo a la dictadura como lo dijo Simón Bolívar en su Discurso de Angostura.

21.- ¿Qué ventajas tiene la alternabilidad en el ejercicio del poder?

La alternabilidad democrática, contra la cual atenta la reelección indefinida, y que garantiza la renovación de los gobiernos, hace que los actores políticos debatan y consensúen; fortalece los partidos políticos; permite que, en un país los jóvenes tengan oportunidad de ascender en la política y convertirse en líderes; permite el relevo en los partidos políticos y en el gobierno; impide que la política se empobrezca. Les da la oportunidad a otros ciudadanos de ser Presidente de la República.

Por: Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario


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