15 diciembre 2008

Viene otra Reforma (71)

El tiempo es casi la única limitación al poder presidencial

Como "ignorantes o demagogos". Así calificó el profesor español de Derecho Constitucional, Rafael Rubio Núñez, a quienes desde el oficialismo defienden la propuesta de establecer la reelección presidencial indefinida, bajo el argumento de que en países democráticos de Europa como España, Italia, Reino Unido o Alemania los mandatarios pueden optar por su cargo las veces que lo deseen.

El catedrático de la Universidad Complutense de Madrid recordó que la inmensa mayoría de los países del Viejo Continente tienen un modelo de gobierno parlamentario, mientras que en Venezuela opera uno presidencial.

En entrevista con El Universal, el experto explicó las diferencias entre un modelo y otro.

"En el sistema parlamentario al Poder Ejecutivo lo elige el Legislativo, mientras que en un sistema presidencial al representante del Poder Ejecutivo lo elige directamente el pueblo", afirmó, al tiempo que agregó: "Como consecuencia de esto, en un sistema parlamentario el Gobierno está permanentemente sometido al control del Parlamento y en cualquier momento, insisto en esto, en cualquier momento puede revocarle sus poderes. La limitación de mandatos resulta inherente al sistema presidencial. El tiempo es casi la única limitación que puede ponerse al poder de un presidente democrático".

A principios de este año, la coalición de partidos de izquierda que respaldaba al primer ministro italiano, Romano Prodi, se fracturó y éste perdió una moción de censura en el Senado. Esta derrota obligó al premier a renunciar, cuando apenas habían transcurrido 20 meses de su elección, lo cual supuso la caída del Gobierno número 56 del país europeo desde la instalación de la República en 1946.

En noviembre de 1990, la primer ministra británica, Margareth Thatcher, fue forzada a renunciar por miembros de su propio partido, quienes tenían mayoría en el Parlamento. ¿La razón? La imagen de la jefa del Ejecutivo se había desgastado después de 11 años de gobierno y entre sus compañeros existía el temor de que pudieran perder las elecciones generales de 1991 si ella continuaba al frente de las riendas del país.

Con menos poderes
Asimismo, Rubio Núñez señaló que los primeros ministros europeos tienen muchas menos potestades que el presidente venezolano, quien con la Constitución de 1999 obtuvo facultades que antes no poseía como la de disolver la Asamblea Nacional y/o convocar a referendos. La Carta Magna francesa, por ejemplo, establece que el presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, es el que nombra al primer ministro. Sin embargo, este último es quien tiene las riendas del Gobierno y de la Administración Pública.

La Carta Magna gala también le confiere al Presidente la condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas, al igual que el texto fundamental venezolano lo hace con el primer mandatario nacional, pero con la salvedad de que no lo autoriza para ascender a los uniformados desde los rangos medios.

Entretanto, en España e Inglaterra, donde existen monarquías parlamentarias, los reyes hacen las funciones de jefes de Estado; sin embargo, en la práctica su función es netamente simbólica. La conducción de la economía, los servicios públicos, de los asuntos castrenses y demás relacionados con la vida nacional competen a los presidentes de Gobierno o primeros ministros.

El experto en Derecho Constitucional también señaló que en los sistemas presidenciales el Ejecutivo "reside en un solo hombre, mientras que en el modelo parlamentario está distribuido en varios hombres".

Si un partido no tiene mayoría en el Legislativo, entonces debe recurrir a alianzas con otras fuerzas políticas para poder conseguir el número de escaños necesarios para formar gobierno. Estas alianzas obligan a la fuerza mayoritaria a ceder cuotas de poder (ministerios, institutos, etcétera).

Volviendo al caudillismo
Rubio Núñez criticó las intenciones del presidente Hugo Chávez de volver a plantear este tema, pese a que ya fue analizado en el proyecto de refoma constitucional que impulsó en 2007 y el cual fue rechazado por la mayoría de los votantes. "Si consideramos que el asunto cuya modificación se pretende fue sometido a la voluntad constituyente hace menos de un año, deberíamos concluir que la propuesta de modificación supone un fraude a la función estabilizadora de la Constitución", afirmó.

Acto seguido el catedrático no dudó en afirmar que la eventual materialización de la enmienda del artículo 230 podría conllevar hacia derivas dictatoriales.

"Evitar las restricciones constitucionales a la expansividad del poder no es más que el primer paso hacia una limitación de la separación de poderes, lo cual puede conducir hasta su práctica desaparición. En Venezuela se está corriendo el riesgo de que la Constitución vaya perdiendo fuerza normativa, hasta convertirse en una mera hoja de papel, que deja de proteger al pueblo frente a aspiraciones caudillistas.

Históricamente los grandes perjudicados de las derivas caudillistas, de las que en Europa sabemos mucho, han sido siempre los ciudadanos", alertó el profesor de la Universidad Complutense.

El Universal

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