14 diciembre 2006

Fiscalía decide archivar caso de Danilo Anderson

Tanto nadar para morir en la orilla... Después de tanta bulla y de acusaciones a diestra y siniestra, nunca se sabrá oficialmente quién (y por qué) mató al Fiscal Danilo Anderson.


El Ministerio Público (MP) decidió archivar el caso por la muerte del fiscal Danilo Anderson por no poseer las pruebas suficientes para acusar a los imputados por este delito. A pesar de que la determinación de esta acción le corresponde al tribunal que lleva la causa, esta institución resolvió ejercer esta opción pues considera que "es la más pertinente".

El fiscal general de la República, Julián Isaías Rodríguez, afirmó que los elementos acusatorios que manejan “son insuficientes para acusar”, por lo que, consideran “irresponsable” ejercer esta acción. Sin embargo, también señaló que les parece “tan o más irresponsable sobreseer (a los acusados) sin razón.

Por este motivo, agregó, el MP “asume la responsabilidad de decretar varios archivos fiscales de las acusaciones así cuando el (artículo) 314 no lo autoriza. De no hacerlo así ello conllevaría a la “impunidad”. El MP debía presentar el acto conclusivo antes del 20 de diciembre o de lo contrario estaba obligado a declarar el sobreseimiento de los imputados.

El artículo 314 del Copp expresa que al momento de presentar el acto conclusivo, la parte acusadora debe establecer una acusación fundamentada o de lo contrario deberá sobreseer la causa. La otra opción es la de archivar el caso a la espera de nuevas pruebas, pero esta decisión, según esta normativa, sólo la puede tomar un juez de control.

Para Rodríguez, el artículo 314 contradice el apartado 334 de la Constitución y “es una abierta y censurable limitación contra el MP” porque “coarta su capacidad investigativa en la parte más importante de este proceso”. Añadió que el ceñirse a esta norma “los obligaría a presentar un acto conclusivo insincero”.

Por esta razón, el fiscal anunció que solicitaron al juez de la causa “la desaplicación de esta norma” y exhortó “al poder judicial, a la defensa, a los imputados y en especial a los ciudadanos en convenir en la inconstitucionalidad de esta norma”.

Rodríguez ágregó que, además del archivo judicial, se ordenó el cese de medidas cautelares al empresario Nelson Mezerhane y el general Eugenio Añez Nuñez, mientras que otorgó el sobreseimiento a Salvador Romaní, y dijo que por estar fuera del país no se pudo dictar decisión a la periodista Patricia Poleo.




2 comentarios:

Francys dijo...

jajaja! que descaro, que inutil este tipo. Tiene un testigo que dice haber estado en todos los lugares en que se armo el supuesto complot contra Danilo, haber estado en el momento que se coloco la bomba, y a ese no lo menten preso!!! jajajaja! Me rio para no llorar por la ridicules de la justicia!

Unknown dijo...

Bienvenida a la República Bolivariana de Venezuela, Francys...