Ante los nuevos valores "socialistas", debe recordarse que la vigente Constitución regula la educación inspirada en la concurrencia del sector público y el privado. Además el rango constitucional y prevalente de los pactos internacionales de derechos humanos (art. 23), hace que el sistema educativo deba interpretarse bajo la posición preferente de los padres y madres en la escogencia de la educación de sus hijos.
Ello sólo es posible si se permite la convivencia de varios modelos educativos, como sólo puede ocurrir con la participación privada en la educación, garantizada también por la propia Constitución (art. 106). Si el modelo educativo público es el único existente y además es uniforme, es imposible "escoger", seleccionar entre varias posibilidades.
La normativa constitucional construye así tres principios sobre los cuales se estructura el sistema educativo:
1. Todos tienen derecho a acceder a la educación y a la cultura.
2. Todos tienen derecho a impartir educación, previa demostración de su capacidad y bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado (art. 106).
3. El Estado establecerá un sistema educativo público que asegure a todos el acceso a la educación (art. 103) y orientará y organizará el sistema educativo global (art. 102).
La libertad educativa es esencialmente la posibilidad de escoger y ofrecer el modelo educativo que se considere más adecuado para el desarrollo de la personalidad humana, dentro de la Constitución. Se construye así un verdadero pluralismo educativo, que tiene sus principales manifestaciones en la libertad de la función docente y la iniciativa privada en materia educativa.
La Constitución prevé entonces dos tipos de sistemas educativos: el sistema educativo público "impartido en las instituciones del Estado" (art. 103) y el sistema educativo privado. Sobre el primero el sector público posee poderes más amplios, tratándose de un subsistema establecido por él y que es el instrumento de ejecución de sus políticas educativas.
El segundo subsistema es el sistema educativo privado que es en realidad un agregado de modelos distintos, sólo limitados por la Constitución y sobre los cuales los poderes del Estado son mucho menores, sólo inspección y vigilancia (art. 106), pues deben respetar el derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos.
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