Poderes especiales serán hasta el 31 de agosto del 2008
El instrumento legal que autoriza al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley, fue publicado en la Gaceta Oficial número 38.617 del 1 de febrero de 2007, que circuló este viernes.
La Ley Habilitante otorga al presidente de la República la potestad de dictar decretos con valor y fuerza de ley en once ámbitos específicos, como la transformación de las instituciones; participación popular; seguridad ciudadana y jurídica; financiero y tributario; económico y social; ciencia y tecnología; ordenación territorial; seguridad y defensa; infraestructura y transporte y el energético.
El artículo 2 especifica que cuando se trate de decretos con rango, valor y fuerza de ley, de carácter orgánico, deberán ser remitidos, antes de su publicación en Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo establece el artículo 203 de la Carta Magna, reseñó ABN.
Por su parte, el artículo 3 de la ley promulgada el jueves precisa que la habilitación al mandatario nacional se producirá por un lapso de 18 meses, a partir de la publicación de esta ley en Gaceta Oficial.
Al ser publicada con fecha 1 de febrero de 2007, el final de la Ley Habilitante queda definido para el 31 de agosto de 2008.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario