03 febrero 2007

Poderes especiales serán hasta el 31 de agosto del 2008


Salve Chávez. Los que vamos a perecer te saludamos...



Poderes especiales serán hasta el 31 de agosto del 2008


El instrumento legal que autoriza al presidente de la República, Hugo Chávez Frías, para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley, fue publicado en la Gaceta Oficial número 38.617 del 1 de febrero de 2007, que circuló este viernes.

La Ley Habilitante otorga al presidente de la República la potestad de dictar decretos con valor y fuerza de ley en once ámbitos específicos, como la transformación de las instituciones; participación popular; seguridad ciudadana y jurídica; financiero y tributario; económico y social; ciencia y tecnología; ordenación territorial; seguridad y defensa; infraestructura y transporte y el energético.

El artículo 2 especifica que cuando se trate de decretos con rango, valor y fuerza de ley, de carácter orgánico, deberán ser remitidos, antes de su publicación en Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo establece el artículo 203 de la Carta Magna, reseñó ABN.

Por su parte, el artículo 3 de la ley promulgada el jueves precisa que la habilitación al mandatario nacional se producirá por un lapso de 18 meses, a partir de la publicación de esta ley en Gaceta Oficial.

Al ser publicada con fecha 1 de febrero de 2007, el final de la Ley Habilitante queda definido para el 31 de agosto de 2008.

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