23 junio 2007

Otras reglas para estados de excepción

No sólo las garantías serán suspendidas sino también la mayoría de los derechos, en caso de que el Ejecutivo decrete un estado de excepción, según establece el artículo 337 del papel de trabajo elaborado por el Consejo Presidencial para la Reforma para la Constitución designado en enero pasado por el presidente Hugo Chávez.

Las excepciones que establece la Constitución de 1999 son las referidas a los derechos a la vida, la prohibición a la incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. En el borrador de esta lista sólo se dejan tres derechos: el de la vida, la prohibición de incomunicación y la la prohibición a la tortura.

Vale recordar que las circunstancias en las que se puede decretar estado de excepción son las siguientes: de orden social, ecónomico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, instituciones o ciudadanos. Ese apartado constitucional se mantiene tal cual en el borrador que el Consejo ya entregó al presidente Chávez.

En el artículo 338 de la Carta Magna actual se señala que podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes que pongan en peligro la seguridad de los ciudadanos, pero "dicho estado durará hasta 30 días prorrogables por 30 días", mientras que en la última versión se señala que "se mantendrá el estado de alarma mientras se mantengan las causas que dieron origen a la medida". Igual sucede con el estado de conmoción. En el artículo 339 se eliminan todos los pactos internacionales que se obligan a cumplir al tomar medidas excepcionales. Y es que los pactos internacionales ya no tendrán rango constitucional.

El Universal

No hay comentarios.: