La grave crisis institucional y moral que enfrenta Venezuela tiene como uno de sus desencadenantes el fraude presidencial a la soberanía popular y a la Constitución al desconocer cómo la mayoría del pueblo venezolano, de diversa forma, negó la propuesta inconstitucional en el marco del 2 de Diciembre del año pasado. Fraude constitucional porque el Presidente utiliza un procedimiento de modificación constitucional inexistente ya que no se trata de una enmienda , reforma general de la Constitución, o procedo constituyente, sino del falseamiento y engaño de la voluntad democrática del pueblo a través del expediente de las leyes habilitantes y la anulación de las competencias constitucionales del poder legislativo nacional. Ya lo había dicho Locke y Harrington, pero de la manera más rotunda, Montesquieu en su obra clásica 'el espíritu de las leyes' cuando afirma 'todo estaría perdido si un mismo hombre, tuviese el ejercicio de las tres potestades, la de hacer las leyes, la de ejecutar las resoluciones públicas, y la de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares' (libro XI).
El régimen atúa de facto, falseando el Estado de Derecho, desconociendo al poder constituyente originario y convirtiendo las leyes habilitantes en un instrumento del golpe de Estado continuado. No había concluido la algarabía superficial de los que se consideraron causahabientes del 2 de Diciembre cuando el Presidente de la República había hecho aprobar por la Asamblea Nacional el plan económico y social de la nación hasta el 2013, y en cuyo contenido aparece el llamado Socialismo del siglo XXI, las limitaciones a la propiedad mediante la propiedad colectiva estatal y la geometría del poder; luego en Enero de este año el Señor Chávez desde la Asamblea Nacional planteó que estaban trabajando en una enmienda para el año 2009 sobre la reelección presidencial indefinida, posteriormente consolidó la incorporación de las milicias como quinto componente a la Fuerza Armada Nacional en contravención directa con los artículos 328 y 329 de la Constitución dando un mensaje inequívoco sobre su propuesta de destrucción de la República perpetrándola de facto por vías inconstitucionales.
Los Decretos Ley y la Constitución Bonapartista
La agenda del socialismo personalista y autoritario del Señor Chávez entra en confrontación directa con la Constitución de 1999, por lo que ha venido desarrollando la tesis de debilitar el orden constitucional y perpetrar la reforma socialista por mecanismos no previstos en la Carta fundamental. En efecto, el Señor Chávez ha incorporado las milicias a la Fuerza Armada Nacional constituyéndose éstas en un nuevo componente militar de la Fuerza Bolivariana. De acuerdo a los decretos ley el Presidente concentra mayor poder en todo el territorio nacional relacionado con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, abarcando la producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas. Nuevamente introduce el Sr. Chávez el uso de los fondos excedentarios cuyo uso directo es decidido por el Presidente de la República, y tanto los entes oficiales como las empresas mixtas no petroleras deben entregar sus excedentes. En materia de descentralización, el Sr. Chávez insiste y reedita las vicepresidencias o autoridades territoriales colocando en grave dificultad las competencias y atribuciones de los gobernadores y alcaldes, como puede observarse con la sola lectura del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública al expresar 'el Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función las planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada así como las demás atribuciones que les sea fijada de conformidad con la Ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objetivo'. Éste concepto anula a los gobernadores y alcaldes y es una simulación de las vicepresidencias territoriales rechazadas el 2 de Diciembre. Se establece el sistema de fiscalización de comercios y establecimientos por parte de los consejos comunales. Igualmente, el ejecutivo puede expropiar sin declaratoria previa de utilidad pública o interés social. En la formación militar se califica a Simón Bolívar como un pensador pre-socialista y vuelve a plantearse el tema de la militarización de todo el territorio nacional a través de las regiones estratégicas de defensa integral así como los distritos militares. Se conformará tal como lo dice la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana que las milicias contribuirán en la conformación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales.
El Golpe de Estado
En las obras de pensamiento politico clasico se atribuye a Gabriel Naudé el primer ensayo sobre toda la teoría del Golpe de Estado, no obstante, el 18 brumario es el Golpe de Estado que lleva al poder a Bonaparte que pasa de consul a emperador hasta llegar a la llamada 'dignidad imperial vitalicia y hereditaria' organizada por el Senado consulto de Floreal, es lo que la teoría constitucional llama la Democracia Cesarista mediante la cual el pueblo es despojado de su soberanía usando procedimientos confiscatorios en beneficio del César. Hoy día ese golpe de Estado se expresa en las distintas formas de plebiscito, los ciudadanos electores votan, pero no deciden ni eligen, al final lo hace el régulo de turno y en la reciente historia política venezolana éste ha sido la habilidad del régimen frente a una oposición atomizada y distraída mientras se pierde la República. Claro que la unidad de lo mediático, intereses económicos y políticos creen todavía que debe coexistirse con el régimen chavista cuando en realidad el propósito superior de la unidad es rescatar la República, esto es, sustituir el régimen chavista en el menor tiempo posible. La propia Constitución lo expresa 'ésta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o por que fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia'.
En esta fase el clamor para la defensa de la República es movilizarse a nivel nacional y dejar atrás las voces melifluas y melindrosas del régimen de quienes tienen más cara que vergüenza.
El régimen atúa de facto, falseando el Estado de Derecho, desconociendo al poder constituyente originario y convirtiendo las leyes habilitantes en un instrumento del golpe de Estado continuado. No había concluido la algarabía superficial de los que se consideraron causahabientes del 2 de Diciembre cuando el Presidente de la República había hecho aprobar por la Asamblea Nacional el plan económico y social de la nación hasta el 2013, y en cuyo contenido aparece el llamado Socialismo del siglo XXI, las limitaciones a la propiedad mediante la propiedad colectiva estatal y la geometría del poder; luego en Enero de este año el Señor Chávez desde la Asamblea Nacional planteó que estaban trabajando en una enmienda para el año 2009 sobre la reelección presidencial indefinida, posteriormente consolidó la incorporación de las milicias como quinto componente a la Fuerza Armada Nacional en contravención directa con los artículos 328 y 329 de la Constitución dando un mensaje inequívoco sobre su propuesta de destrucción de la República perpetrándola de facto por vías inconstitucionales.
Los Decretos Ley y la Constitución Bonapartista
La agenda del socialismo personalista y autoritario del Señor Chávez entra en confrontación directa con la Constitución de 1999, por lo que ha venido desarrollando la tesis de debilitar el orden constitucional y perpetrar la reforma socialista por mecanismos no previstos en la Carta fundamental. En efecto, el Señor Chávez ha incorporado las milicias a la Fuerza Armada Nacional constituyéndose éstas en un nuevo componente militar de la Fuerza Bolivariana. De acuerdo a los decretos ley el Presidente concentra mayor poder en todo el territorio nacional relacionado con la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, abarcando la producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importación, regulación y control de alimentos, productos y servicios agrícolas. Nuevamente introduce el Sr. Chávez el uso de los fondos excedentarios cuyo uso directo es decidido por el Presidente de la República, y tanto los entes oficiales como las empresas mixtas no petroleras deben entregar sus excedentes. En materia de descentralización, el Sr. Chávez insiste y reedita las vicepresidencias o autoridades territoriales colocando en grave dificultad las competencias y atribuciones de los gobernadores y alcaldes, como puede observarse con la sola lectura del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública al expresar 'el Presidente de la República podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función las planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada así como las demás atribuciones que les sea fijada de conformidad con la Ley, asignándoles los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento de su objetivo'. Éste concepto anula a los gobernadores y alcaldes y es una simulación de las vicepresidencias territoriales rechazadas el 2 de Diciembre. Se establece el sistema de fiscalización de comercios y establecimientos por parte de los consejos comunales. Igualmente, el ejecutivo puede expropiar sin declaratoria previa de utilidad pública o interés social. En la formación militar se califica a Simón Bolívar como un pensador pre-socialista y vuelve a plantearse el tema de la militarización de todo el territorio nacional a través de las regiones estratégicas de defensa integral así como los distritos militares. Se conformará tal como lo dice la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana que las milicias contribuirán en la conformación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales.
El Golpe de Estado
En las obras de pensamiento politico clasico se atribuye a Gabriel Naudé el primer ensayo sobre toda la teoría del Golpe de Estado, no obstante, el 18 brumario es el Golpe de Estado que lleva al poder a Bonaparte que pasa de consul a emperador hasta llegar a la llamada 'dignidad imperial vitalicia y hereditaria' organizada por el Senado consulto de Floreal, es lo que la teoría constitucional llama la Democracia Cesarista mediante la cual el pueblo es despojado de su soberanía usando procedimientos confiscatorios en beneficio del César. Hoy día ese golpe de Estado se expresa en las distintas formas de plebiscito, los ciudadanos electores votan, pero no deciden ni eligen, al final lo hace el régulo de turno y en la reciente historia política venezolana éste ha sido la habilidad del régimen frente a una oposición atomizada y distraída mientras se pierde la República. Claro que la unidad de lo mediático, intereses económicos y políticos creen todavía que debe coexistirse con el régimen chavista cuando en realidad el propósito superior de la unidad es rescatar la República, esto es, sustituir el régimen chavista en el menor tiempo posible. La propia Constitución lo expresa 'ésta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o por que fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia'.
En esta fase el clamor para la defensa de la República es movilizarse a nivel nacional y dejar atrás las voces melifluas y melindrosas del régimen de quienes tienen más cara que vergüenza.
Hermann Escarrá 7 de agosto 2008
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