A menos de veinte días para los comicios regionales y municipales, el ex gobernador de Yaracuy, Eduardo Lapi, no podrá seguir en la carrera para recuperar el cargo que ostentó hasta octubre de 2004. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló su postulación por considerar que la misma se hizo en "fraude a la Constitución".
La resolución la adoptó ayer la Sala Electoral del TSJ, al responder el recurso contencioso electoral que José Gregorio Muñoz interpuso el pasado 7 de octubre contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de aceptar la candidatura del ex mandatario a pesar de que éste se encuentra prófugo de la Justicia, la cual lo investiga por presuntos hechos de corrupción.
En el fallo que redactó el presidente de la instancia judicial, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, se acusa al abanderado de Convergencia de haber violado el artículo 131 de la Carta Magna, el cual obliga a toda persona a cumplir la Constitución, las leyes y los actos que dicten los órganos de los poderes públicos; al haberse evadido del Internado Judicial de San Felipe el 1 de abril de 2007 y posteriormente asilarse en Perú.
Luego de denunciar que la postulación de Lapi y su eventual victoria el 23 de noviembre buscarían asegurarle al ex gobernador su regreso al país, sin riesgo de que termine tras las rejas, la Sala señaló que esto también sería un fraude al texto fundamental.
En el dictamen se refutó el argumento de los representantes del candidato, quienes le recordaron al TSJ que Modesto Freites y el ex presidente Carlos Andrés Pérez fueron electos gobernador y senador, respectivamente, "con el propósito de rescatarlos de la prisión".
"Los casos antes citados difieren radicalmente del suyo, por cuanto los ciudadanos arriba mencionados estaban en prisión, mientras que el ciudadano Eduardo Lapi se evadió de la misma, incurriendo flagrantemente en el delito de fuga previsto en el artículo 259 del Código Penal. Dicho en otros términos, mientras aquellos ciudadanos cumplían con las órdenes del Poder Judicial, el candidato impugnado pretende evadir tales órdenes. Por lo que resulta inaceptable la comparación de ambas situaciones", replicó el TSJ.
Por último, en el fallo no se precisa si Lapi incumple las condiciones de elegibilidad que establece la Carta Magna y la Ley del Sufragio.
La resolución la adoptó ayer la Sala Electoral del TSJ, al responder el recurso contencioso electoral que José Gregorio Muñoz interpuso el pasado 7 de octubre contra la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de aceptar la candidatura del ex mandatario a pesar de que éste se encuentra prófugo de la Justicia, la cual lo investiga por presuntos hechos de corrupción.
En el fallo que redactó el presidente de la instancia judicial, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, se acusa al abanderado de Convergencia de haber violado el artículo 131 de la Carta Magna, el cual obliga a toda persona a cumplir la Constitución, las leyes y los actos que dicten los órganos de los poderes públicos; al haberse evadido del Internado Judicial de San Felipe el 1 de abril de 2007 y posteriormente asilarse en Perú.
Luego de denunciar que la postulación de Lapi y su eventual victoria el 23 de noviembre buscarían asegurarle al ex gobernador su regreso al país, sin riesgo de que termine tras las rejas, la Sala señaló que esto también sería un fraude al texto fundamental.
En el dictamen se refutó el argumento de los representantes del candidato, quienes le recordaron al TSJ que Modesto Freites y el ex presidente Carlos Andrés Pérez fueron electos gobernador y senador, respectivamente, "con el propósito de rescatarlos de la prisión".
"Los casos antes citados difieren radicalmente del suyo, por cuanto los ciudadanos arriba mencionados estaban en prisión, mientras que el ciudadano Eduardo Lapi se evadió de la misma, incurriendo flagrantemente en el delito de fuga previsto en el artículo 259 del Código Penal. Dicho en otros términos, mientras aquellos ciudadanos cumplían con las órdenes del Poder Judicial, el candidato impugnado pretende evadir tales órdenes. Por lo que resulta inaceptable la comparación de ambas situaciones", replicó el TSJ.
Por último, en el fallo no se precisa si Lapi incumple las condiciones de elegibilidad que establece la Carta Magna y la Ley del Sufragio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario