01 enero 2009

Reforma vs. Enmienda

Estoy de acuerdo en que a esta altura resulta inconveniente enfrascarse en una discusión acerca de la legalidad o inconstitucionalidad de la propuesta de enmienda de la Carta Magna que propugna el teniente coronel presidente. Un debate de esa naturaleza es totalmente estéril en un país como el nuestro donde no existe Estado de Derecho y los ciudadanos nos encontramos indefensos en las instancias judiciales competentes en esta materia porque se han convertido en instrumentos incondicionales de los designios del jefe del Estado.

Pero precisamente por esto último no podemos dejar de analizar la situación para contribuir a que se tenga conciencia de la manera grotesca cómo, recurriendo a interpretaciones torcidas, se pretende burlar la Constitución Nacional.

El 2 de diciembre de 2007 los venezolanos rechazamos de manera contundente la propuesta de "reforma constitucional" con la cual se buscaba transformar a Venezuela en un "Estado socialista". Aquella "reforma" constaba de 80 artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En total votamos contra las 82 normas que la componían. Entre esas normas figuraba una, la cuadragésimo séptima, que perseguía enmendar el texto actual del artículo 230 de la CN, que reza textualmente así: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional" por el siguiente: "El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".

De acuerdo con el Artículo 340 de la CN, una enmienda es aquella que "tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin alterar su estructura fundamental". Como puede apreciarse, la propuesta rechazada entra perfectamente dentro de lo que la CN define como enmienda: su objeto era modificar un artículo sin alterar la estructura fundamental de la Carta Magna.

Ahora nos enfrentamos a un nuevo intento del teniente coronel presidente para obligarnos a que digamos si aceptamos, o no, que el Artículo 230 de la CN sea modificado y sustituido por el siguiente texto: "El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida".

¿En qué se diferencia la nueva propuesta de la que ya rechazamos el 2 de diciembre pasado? Simplemente en que no contempla aumentar la duración del período constitucional de 6 a 7 años. Pero en todo lo demás es exactamente igual a la anterior y sólo persigue implantar un régimen de permanencia indefinida del teniente coronel presidente en el poder.

En tres disposiciones distintas, referidas todas a los casos de referendos, la CN establece que una propuesta rechazada en una consulta popular no puede ser presentada nuevamente durante un mismo período constitucional. Veamos: El último párrafo del artículo 72 de la Constitución dice lo siguiente con relación al referendo revocatorio de funcionarios de elección popular: "Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato". Con relación al referendo abrogatorio de leyes el artículo 74 establece lo siguiente: "No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional de la misma materia". Con respecto al referendo referido a la reforma constitucional el artículo 345 establece que "La iniciativa de reforma constitucional no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional".

Es verdad que el capítulo relativo a las Enmiendas de la Constitución no contiene una norma similar a las anteriores. Sin embargo, la interpretación lógica indica que en ausencia de una disposición expresa se debe aplicar, por analogía, el mismo criterio que se establece para los otros casos de referendo. Por lo tanto, habiendo sido ya sometida a consulta popular y habiendo sido rechazada en el referendo del 2007 la propuesta que perseguía instaurar la reelección indefinida -o continuada como eufemísticamente la denominan figuras del oficialismo- no se puede pedir al electorado que se pronuncie nuevamente, sobre la misma materia, con un texto prácticamente idéntico, durante el corriente período constitucional. Hacerlo constituye una violación flagrante del espíritu de la Constitución reflejado claramente en los otros casos de referendo.

Pero la violación de la CN va más allá, por cuanto Artículo 6º del Título I "Principios Fundamentales" establece que el gobierno de Venezuela "es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables". Alternativo no significa otra cosa que la Presidencia de la República o cualquier otro cargo de elección popular deben estar abiertos para ser ocupado por cualquier otro ciudadano que reúna las condiciones establecidas para ello, comenzando por la presidencia. Todo ello dentro de un régimen de pluralismo en el cual participen todos los actores políticos presentes en el escenario nacional.

Pero igualmente grave, o más aún, es el hecho de que se pretenda desconocer la voluntad popular legítima y libremente expresada en el referendo constitucional el 2 de diciembre de 2007.

A mayor abundamiento sobre la naturaleza abusiva, arbitraria y despótica como se pretende llevar adelante esta propuesta, basta citar las siguientes afirmaciones del teniente coronel presidente según las cuales "jamás se ha pedido una enmienda para reelegir al Presidente"; no es verdad "que existan similitudes con la reforma constitucional cuyo referendo dio negativo para su iniciativa hace un año"; "para el caso de las enmiendas en la Constitución Nacional no hay limitaciones sobre el número de oportunidades en las que se puede hacer un requerimiento de enmienda". "Se puede plantear una vez, dos veces, hasta 100 veces si queremos". (El Universal, 06/12/08, Pág. 1-4).

Lamentablemente, y vergonzosamente, en su empeño continuista el teniente coronel cuenta con el apoyo irrestricto de los demás poderes públicos, comenzando con la Asamblea Nacional cuya presidenta ya ha declarado públicamente que si bien el número de diputados que se requiere para aprobar la propuesta de enmienda es de 50 (30%), con toda seguridad los 140 parlamentarios que integran ese órgano la impulsarán. Por supuesto, que ese Parlamento mayoritariamente unicolor no vacilará en complacer una vez más a su jefe supremo.

De la misma manera, en el pasado reciente el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido sentencias que apuntan hacia una interpretación de la CN favorable a las ambiciones del presidente y no se puede excluir que respalde la amañada interpretación de la Carta Magna con la cual se pretende llevar adelante la propuesta de enmienda.

Si bien la presidenta del CNE ha sido cauta en sus declaraciones, otros integrantes de la directiva de ese cuerpo han manifestado estar de acuerdo con la propuesta del teniente coronel presidente. Lo mismo ha hecho la Defensora del Pueblo. Seguramente los otros integrantes del Poder Moral, no tardarán en sumar sus voces al coro de quienes pisotean la Constitución y desdeñan la voluntad ya expresada libremente por el electorado.

Resulta evidente que al teniente coronel presidente lo único que lo mueve es la ambición de poder y el empeño en continuar ejerciéndolo indefinidamente como lo demuestran los siguientes hechos:

Primero, en la Constitución de 1999 logró ampliar de 5 a 6 años la duración del mandato presidencial. Después, en las propuestas de reforma rechazadas contemplaba ampliar dicho mandato de 6 a 7 años con la posibilidad de la reelección indefinida. La nueva redacción para el texto constitucional conserva el régimen actual de 6 años porque resultará superflua pero lo que persigue es asegurar su permanencia en el poder. Lo ha dicho muchas veces y lo repitió recientemente. Según él, por el bien del país debe continuar gobernando hasta el año 2019 y, si el pueblo se lo requiriera, hasta el 2030 o más allá si sus condiciones personales se lo permiten.

Más allá de los aspectos netamente jurídicos que envuelven la iniciativa de la enmienda constitucional, es importante que el electorado esté consciente de que estamos presentes ante una auténtica conspiración, una confabulación de todos los poderes públicos para tratar de imponernos un sistema de presidencia vitalicia y que su autor es nada menos que quien ha pretendido presentarse como ferviente admirador de Simón Bolívar, fiel intérprete de su pensamiento y continuador de su obra. El teniente coronel presidente no tiene ningún prurito en desdeñar la sabia advertencia del Libertador Simón Bolívar cuando dijo: "Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía".

Su argumento no puede ser más simplista: eso lo dijo el Libertador hace muchos años y hoy día la realidad nacional es diferente.


Adolfo R. Taylhardat
El Universal
www.adolfotaylhardat.net

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