No importa si está ubicado en una zona rural, si en él habitan pocas personas o si sólo tiene una plaza Bolívar y cuatro calles que demarcan el centro, la entrada y la salida. La reforma del artículo 16 de la Carta Magna eliminará del vocabulario de los venezolanos la palabra "pueblo", porque todo asentamiento poblacional pasará a llamarse "ciudad", y todos los venezolanos tendrán ahora el calificativo de "ciudadanos".
El cambio, que en principio podría interpretarse como sólo nominal, implica mucho más. La ciudad se convertirá en el núcleo principal de la sociedad venezolana, y por ende de la nueva estructura político-territorial del país.
Las nuevas ciudades, es decir, todo asentamiento poblacional, gozará de cierta autonomía funcional para elegir a sus autoridades (voceros comunales) manejar parte del situado constitucional y absorber paulatinamente las competencias que hoy son exclusivas de los concejos municipales y de los municipios
La amplia explicación que el presidente de la República dio sobre las motivaciones para modificar el artículo 16 podrían resumirse de la siguiente manera: Los consejos comunales forman comunidades, varias comunidades integrarán las comunas y varias comunas formarán a su vez las ciudades comunales. Esta estructura convivirá -en el mediano plazo- con la actual división político territorial del país hasta que las comunidades organizadas conviertan -como se explica en el alto Gobierno- a los municipios en "cascarones vacíos", instancias de gobierno que, probablemente, queden encargadas del ornato de la ciudad.
De la nueva estructura de gobierno local destaca el uso del término comuna. Según el Diccionario de la Real Academia, la comuna "es un conjunto de personas que viven en comunidad económica, a veces sexual, al margen de la sociedad organizada". El término también se refiere a una "forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares".
Sin importar la definición que se emplee la propuesta de reforma constitucional convierte a las comunas en formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en una ley orgánica -debe aprobarse en el Parlamento- para constituir formas de autogobierno.
Aunque el Presidente no profundizó en las causas para quitar funciones a los municipios, un folleto editado por la Alcaldía del municipio Libertador lo explica a la perfección: "Los concejos municipales no legislan y se convierten en obstáculos para el desarrollo de proyectos urgentes o imprescindibles para la comunidad, ya que el ritualismo y burocratismo enquistados en esas dependencias, nada eficientes, frustran, incluso, las iniciativas ciudadanas"
A falta de una ley que regule la materia, se desconoce cómo se elegirán los voceros comunales de cada comuna, se especula que la designación del representante de cada comuna se realizará con una elección de segundo grado, es decir, cada consejo comunal designará a un vocero y en reunión de voceros designarán al ciudadano que servirá de enlace entre las comunidades y los alcaldes, gobernadores y vicepresidentes territoriales.
Si en una región determinada -para entender la propuesta es necesario olvidarse de la división tradicional de municipios y estados- se consolidan los autogobiernos locales se constituirán las ciudades comunales, previa aprobación de los electores en un referendo aprobatorio.
¿Para qué servirá la ciudad comunal? No se sabe. El propio Presidente lo explicó de esta manera a los parlamentarios: "Ya la ley desarrollará, bueno, las características, atribuciones, derechos, etcétera, que podrá tener una ciudad comunal".
Con la modificación no desaparecen los estados ni los gobernadores. No obstante, el Presidente de la República podrá crear provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales.
Estas nuevas estructuras unificarán regiones o zonas -sin importar si actualmente están agrupados en un mismo municipio o estado- por sus características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico.
La base de esta nueva estructura de gobierno serán los 18 mil consejos comunales que se han creado hasta la fecha.
Sin embargo, si la ley que regule la materia incluye procedimientos más rigurosos para la conformación de la unidad primaria de territorio será necesario que todas estas asociaciones sean relegitimadas.
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