Las Convenciones de Ginebra publicadas por la ONU en 1949* para proteger a los prisioneros de guerra producto de conflictos bélicos entre varios actores, y que son piedra angular en el Derecho Internacional Humanitario.
Ahora bien, mi pregunta es: ¿en qué batalla fue hecha prisionera Ingrid Betancourt? ¿En qué batalla lucharon todos los civiles que han sido secuestrados o asesinados en los últimos años en el vecino país de Colombia?
Si las FARC fueran beligerantes, lo cual creo que no lo son (con el permiso del Comandante Presidente), sus "prisioneros" pudiesen ser visitados por la Cruz Roja y por otros organismos defensores de los Derechos Humanos.
Si las FARC fueran beligerantes, aplicaran ellos mismos lo contenido en las Convenciones de Ginebra en atención al trato hacia sus secuestrados y rehenes.
Y me llaman la atención los primeros artículos, y me permito citarlos para una mayor comprensión de los hechos.
Artículo 3En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Yo justifico que apoyemos causas justas, causas en pro de la humanidad, causas nobles. Donde no puedo estar de acuerdo es en apoyar a asesinos, torturadores, narcotraficantes y secuestradores. Por muy nobles que sean sus principios y objetivos.
Ya para finalizar, me produjo curiosidad el ver el cómo se han despedido de sus captores los últimos rehenes liberados en lo que va de año, y entregados a Venezuela. Todos con una sonrisa de oreja a oreja, agradecidos con las FARC por no haberlos matado y por perdonarles su vida. Gracias a sus captores por haberles dado ánimo para sobrevivir. Quizás sea un poco demostraciones del Síndrome de Estocolmo, pero eso sería objeto de otro artículo, y hecho por un psicólogo...
* Se publicaron cuatro Convenciones de Ginebra. Ver más en Wikipedia.
Convenio III
1 comentario:
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