Sin embargo, y a la luz de los dos procedimientos arbitrales que deben iniciarse en los próximos meses para estimar el monto de la indemnización que debe pagarle Pdvsa a Exxon por la expropiación de Cerro Negro, el juez determinó que la norteamericana tiene suficientes argumentos para acusar el incumplimiento de algunos de los puntos del convenio de asociación que habían firmado las partes y que había sido ratificado por el antiguo Congreso.
"Estoy convencido de que Mobil tiene un caso suficientemente argumentable", dijo el juez al referirse a ese punto. No obstante, acotó que "eso no involucra la asunción de que la causa vale $12 mil millones".
De acuerdo con lo relatado por Exxon, aunque Pdvsa reconoció que expropió sus intereses en Cerro Negro, no cumplió con sus compromisos de buena fe, pues "falló en completar los pasos contemplados en el artículo 15 del convenio de asociación". Pdvsa habría omitido su deber de notificar a Exxon su acuerdo en que la mencionada expropiación constituyó una "acción discriminatoria" que causó un impacto material adverso.
Este procedimiento de notificación con respecto a cualquier cambio en los términos de la asociación está contemplado en el acuerdo, publicado en Gaceta Oficial del 10 de junio de 1997.
En su sentencia, el juez Walker citó el artículo 15 de manera textual, el cual establece que si el privado participante en la asociación determina que hubo una acción discriminatoria que puede suscitarle un impacto adverso, debe notificar de ello a Pdvsa y a su vez ésta debe contestar la notificación manifestando su acuerdo. De lo contrario, el privado tiene derecho a solicitar arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
"Si Pdvsa concuerda en que han ocurrido acciones discriminatorias y en que éstas han causado un impacto material adverso, debe cooperar con el privado en la búsqueda de una acción legal y ambas partes deben negociar de buena fe la compensación de los daños y/o la posibilidad de modificar el acuerdo para restablecer los beneficios económicos que el privado hubiera recibido de no ocurrir la acción discriminatoria".
Según lo explicado por las autoridades nacionales, Exxon dejó por escrito su desacuerdo con cada uno de los ajustes impositivos hechos por el Gobierno y con la orden de migrar Cerro Negro a una empresa mixta con mayoría accionaria de Pdvsa. Esto podría explicar por qué Exxon solicitó congelar $12 mil millones, un monto que excede de cualquier modo su aspiración a la indemnización que le corresponde por su participación.
Las conclusiones del juez Walker fueron agrupadas en seis puntos, de los cuales cuatro ratificaron los argumentos de Pdvsa. De esa manera, se dejó por sentado que la conducta de Pdvsa en relación con el movimiento de sus activos no fue injustificada, que la demanda de Exxon no podía estar basada en la "urgencia" de medidas de protección ante una posible disipación de activos, que no hay elementos tangibles para presumir fraude internacional por parte de la estatal y que al Pdvsa no tener activos sustanciales en el Reino Unido no hay jurisdicción para atender el caso.
"El mero hecho de que la capacidad de endeudamiento del demandado esté en duda no justifica una orden de congelación", concluyó el juez.
Aunque Exxon alegó que Pdvsa se negaba al arbitraje, las declaraciones de Rafael Ramírez, presidente de la estatal, que presentó resultaron contradictorias y se desecharon. El juez también ignoró los alegatos de Exxon sobre las fallas en la Justicia venezolana, pues no se presentaron pruebas al respecto.
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