Este es el trabajo de Ignacio Mayorca en “El Nacional” sobre la Ley:
Mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado el miércoles en la Gaceta Oficial 38940, el Ejecutivo asumió la “potestad única” en cuanto a la búsqueda, procesamiento y divulgación de las informaciones sobre temas clasificados como estratégicos.
Esto abarca no sólo los intereses económicos y geopolíticos del país, sino también todo lo relativo a los factores que puedan atentar contra la estabilidad del régimen.
El instrumento aprobado mediante los poderes de la Ley Habilitante, establece que todos los funcionarios de los poderes públicos y “toda persona que posea o tenga acceso a información de interés estratégico” están obligados a cooperar y en algunos casos a protagonizar los procesos de formación de inteligencia y contrainteligencia.
Señala que las actuaciones de los agentes de inteligencia y contrainteligencia deberán ajustarse a las leyes penales vigentes. Sin embargo, el artículo 20 del Capítulo V, referido a la actividad probatoria, indica una importante excepción.
“Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los órganos con competencia especial, tendrán carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes… En el supuesto de que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas (…) sin requerir orden judicial o fiscal alguna…”.
Los documentos o informaciones recabados en estos procesos podrán tener el carácter de “prueba técnica” y podrán ser incorporadas a procesos judiciales por decisión de un juez de control. Sin embargo, estas pruebas podrán ser mantenidas en secreto. Esta calificación solamente será levantada “cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida”.
A los ciudadanos que sean objeto de estos procesos judiciales se les permitirá “posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido”.
Fundamento
La norma divulgada es un desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, vigente desde el 18 de diciembre de 2002. El interés primordial es otorgarle al Gobierno datos, documentos y objetos que le den “la posibilidad real de alerta temprana en la determinación de amenazas, el diálogo de situaciones conflictivas o cooperativas (…), así como la identificación de oportunidades”.
La ley también es de obligatorio cumplimiento para los custodios de instalaciones vitales para el país y para “toda persona que en el desarrollo de sus actividades, dentro o fuera del territorio nacional, posea o tenga acceso a información de interés estratégico”.
Las personas que se nieguen a ayudar a los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia serán sometidas a penas de prisión de hasta cuatro años.
Si se trata de empleados públicos, la sanción podrá prolongarse hasta seis años de prisión.
El delito de publicar.
La nueva ley dedica todo un capítulo al tema de la clasificación de actividades, información, documentos y objetos.
Según el texto, existirán asuntos secretos y confidenciales.
En el primer caso, el acceso estará reservado solamente a personas expresamente autorizadas, “y que en el caso de hacerse públicos afectarían la estabilidad del Estado, a las instituciones democráticas, al orden constitucional u operarían en contra del interés nacional”. No se indica qué criterios serán aplicados para determinar, por ejemplo, cuándo una información es contraria al “interés nacional”.
Los asuntos confidenciales se caracterizan porque de hacerse públicos “afectarían a las personas naturales o jurídicas a las cuales se hace referencia”.
A ellos solamente tienen acceso las personas que producen la información y los que están señalados expresamente como destinatarios.
“La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas” indicadas en diversas leyes. La de Seguridad de la Nación, por ejemplo, estipula penas que van hasta los 10 años de prisión.
La norma no indica con claridad si la persecución penal sería contra la persona que custodia el documento, contra el medio o periodista que lo divulga o contra ambos.
La nueva legislación dedica solamente un artículo a la posibilidad de levantar la reserva sobre algunos documentos o informaciones, que según el criterio gubernamental tengan “valor histórico o científico”.
En estos casos, luego de declarar la desclasificación, los papeles serían transferidos al Archivo Histórico de la Nación “y se mantendrán bajo custodia permanente”.
La presidenta de la organización Control Ciudadano y ex asesora del Consejo Nacional de Fronteras, Rocío San Miguel, advirtió que la norma sobre inteligencia y contrainteligencia tiene el objetivo de mermar la actividad de las organizaciones no gubernamentales, los periodistas y la Iglesia. “Esta es una forma de criminalizar la disidencia, absolutamente dictatorial, pues prohíbe el goce de derechos políticos. Esto luego se extenderá a los derechos sociales y ciudadanos”, señaló.
Sistema dual.
La nueva estructura está formada por dos subsistemas, uno de inteligencia y otro de contrainteligencia.
Cada uno tendrá ramas operativas en los ámbitos civil y militar.
La inteligencia civil manejará aspectos relacionados con la seguridad de la nación y con la seguridad ciudadana. Por tanto, tendrá entre sus fuentes a los funcionarios de los cuerpos policiales.
La inteligencia militar podrá extender su área de interés hasta ámbitos distintos de la Fuerza Armada Nacional, pero sus actividades se enfocarán en los temas castrenses.
La contrainteligencia, civil y militar, se desarrolla en el interior del territorio nacional.
Su objetivo es la “planificación y ejecución de acciones tendentes a la obtención, procesamiento difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación (…) ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional”.
Las direcciones de inteligencia y contrainteligencia civiles estarán adscritas al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, mientras que sus pares castrenses pertenecerán al Ministerio de la Defensa.
La conjunción de ambas ramas forma el Sistema Nacional de Inteligencia. Pero la ley publicada miércoles no señala si esta entidad tendrá un director.
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