Aquellos que se nieguen a atender la solicitud de ayuda estarán "atentando contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación" y podrían ser penados con prisión de 2 a 4 años en el caso de los particulares, y de 4 a 6 años en el caso de los funcionarios públicos, según la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, sancionada en 2002.
El recién promulgado texto legal, que contiene 29 artículos y dos disposiciones transitorias, considera "órganos de apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de Derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como a los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y de comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial".
Incluso, en el artículo 17, destaca la "obligación especial" que tienen todos los funcionarios del "sistema de justicia" de coadyuvar en el ejercicio de dichas actividades.
Las personas que "colaboren" con los procedimientos operativos o de investigación deben mantener la "confidencialidad o secreto" de su actuación y dar tratamiento de "información clasificada" a los datos que obtengan de esa actividad.
Cuando en el marco de una investigación, las diligencias necesarias recaigan sobre "hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito", los órganos competentes pueden actuar sin requerir orden judicial alguna.
Los resultados obtenidos de dichos procedimientos tendrán el carácter de "prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente".
La ley, en su artículo 21, contempla la posibilidad de mantener en secreto o bajo grado de confidencialidad ciertos indicios o pruebas, "procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa".
Las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia son de obligatorio cumplimiento no sólo para los funcionarios adscritos a dicho sistema, a las distintas ramas del Poder Público y a los que desempeñen funciones de custodia y prevención. "Toda persona en el desarrollo de sus actividades, dentro o fuera del territorio nacional, que posea o tenga acceso a información de interés estratégico para la Nación" también debe regirse por este texto legal.
En el artículo 4 queda claro que el Ejecutivo nacional tiene la potestad única en materia de inteligencia y contrainteligencia, por lo que es ilícito y genera responsabilidad legal cualquier "medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado para la obtención y procesamiento de información" por parte de personas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Ante la necesidad de "articular acciones" que garanticen la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, el Ejecutivo desactivará a la Disip y a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) para crear un Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que esté sometido a la rectoría del Ministerio del Interior, en el ámbito civil, y del Ministerio de la Defensa, en el ámbito militar.
Entre las competencias que tendrá, se encuentra "identificar, prevenir y neutralizar toda actividad interna o externa ejecutada por cualquier factor que pretenda atentar contra el orden constitucional y las instituciones democráticas". Entre ellas, hacer frente a la injerencia de Estados Unidos en los asuntos internos del país, dijo el ministro del Interior, Ramón Rodríguez Chacín.
Será predominantemente "preventivo, continuo e ininterrumpido".
El Universal
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