Chávez contempla Constituyente de perder la enmienda el 15F
El presidente Hugo Chávez, dijo que podría convocarse a una Asamblea Constituyente o proponer una nueva enmienda a la Constitución Nacional si llegara a perder el referendo, del próximo 15 de febrero, con el que busca eliminar el límite a la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular.
Aunque el mandatario ha afirmado en sus frecuentes discursos y en su columna Las líneas de Chávez que dejará el cargo en 2012, cuando culmina su período actual, si la propuesta de enmendar la Constitución es rechazada, en una entrevista con CNN, el pasado lunes, el Jefe de Estado abrió la puerta a otras posibilidades que le permitirían continuar insistiendo en su intento por modificar la Carta Magna.
"En nuestra Constitución aparecen distintas formas para hacer cambios. Hay una Asamblea Constituyente. Alguien pudiera convocar", dijo Chávez, informó la agencia Reuters. "Y pudiera haber la enmienda (...); en la Constitución no aparece ningún límite en cuanto a la cantidad de veces que se pueda intentar una enmienda en un período constitucional", agregó.
Además resaltó que si el "pueblo" insiste y se recogen las firmas, cumpliendo con lo previsto en la Ley, pudiera convocarse una enmienda por año. Incluso, del lado de sus adversarios dijo que tienen la opción de convocar a un referendo revocatorio de su mandato.
Vieja advertencia El 5 de diciembre de 2008, en una reunión del Buró Político del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en el Palacio de Miraflores, el presidente Chávez, ya había adelantado que para el caso de las enmiendas, en la Constitución no hay limitaciones sobre el número de oportunidades en las que se puede hacer un requerimiento de enmienda. "Se puede plantear una vez, dos veces hasta 100 veces si queremos", advertía.
Esa misma semana, en declaraciones al diario El Universal, el profesor Andrés Stambouli, director de Posgrado de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Metropolitana, advirtió que la propuesta presidencial de enmendar la Constitución para establecer la reelección indefinida abriría las puertas para una "situación absurda" en la que tanto el oficialismo como la oposición podrían presentar enmiendas de manera ilimitada.
Recordaba el catedrático que la Carta Magna de 1999 no delimita claramente el proceso relacionado con las enmiendas.
Aunque el mandatario ha afirmado en sus frecuentes discursos y en su columna Las líneas de Chávez que dejará el cargo en 2012, cuando culmina su período actual, si la propuesta de enmendar la Constitución es rechazada, en una entrevista con CNN, el pasado lunes, el Jefe de Estado abrió la puerta a otras posibilidades que le permitirían continuar insistiendo en su intento por modificar la Carta Magna.
"En nuestra Constitución aparecen distintas formas para hacer cambios. Hay una Asamblea Constituyente. Alguien pudiera convocar", dijo Chávez, informó la agencia Reuters. "Y pudiera haber la enmienda (...); en la Constitución no aparece ningún límite en cuanto a la cantidad de veces que se pueda intentar una enmienda en un período constitucional", agregó.
Además resaltó que si el "pueblo" insiste y se recogen las firmas, cumpliendo con lo previsto en la Ley, pudiera convocarse una enmienda por año. Incluso, del lado de sus adversarios dijo que tienen la opción de convocar a un referendo revocatorio de su mandato.
Vieja advertencia El 5 de diciembre de 2008, en una reunión del Buró Político del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en el Palacio de Miraflores, el presidente Chávez, ya había adelantado que para el caso de las enmiendas, en la Constitución no hay limitaciones sobre el número de oportunidades en las que se puede hacer un requerimiento de enmienda. "Se puede plantear una vez, dos veces hasta 100 veces si queremos", advertía.
Esa misma semana, en declaraciones al diario El Universal, el profesor Andrés Stambouli, director de Posgrado de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Metropolitana, advirtió que la propuesta presidencial de enmendar la Constitución para establecer la reelección indefinida abriría las puertas para una "situación absurda" en la que tanto el oficialismo como la oposición podrían presentar enmiendas de manera ilimitada.
Recordaba el catedrático que la Carta Magna de 1999 no delimita claramente el proceso relacionado con las enmiendas.
El Universal
Presidente puede presentar enmiendas todos los años
Si el presidente de la República pierde el referendo del 15 de febrero nada le impide volver a solicitar la enmienda del artículo 230 de la Constitución para garantizar su propuesta de postulación -y reelección- indefinida para la primera magistratura nacional.
Esta es la principal conclusión de la ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero -ex presidenta del CNE- con la que los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declararon resuelta la solicitud de interpretación de los artículos 340, 342 y 345 de la Constitución planteada por la Fundación Verdad Venezuela.
En la ponencia de Carrasquero se establece que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 constitucional -esgrimida por la oposición para señalar que el contenido de la enmienda ya fue rechazo en el referendo constitucional del 2 de diciembre de 2007- sólo hace referencia al procedimiento de Reforma Constitucional y no al de Enmienda Constitucional, "pues las únicas Propuestas de Revisión Constitucional que se presentan a la Asamblea Nacional son las de Reforma Constitucional. Las de Enmienda, por el contrario, tal y como se desprende del artículo 341 de la Constitución, se presentan directamente al CNE"
La Sala también acordó que se "puede plantear mediante una propuesta de Enmienda Constitucional lo que fue el contenido o parte del contenido de una Propuesta de Reforma Constitucional desaprobada. En otras palabras, la Sala aprecia que sobre la base de dicho precepto no se declararía la invalidez de una Propuesta de Enmienda Constitucional cuyo contenido sea idéntico en su significado al de una propuesta de Reforma Constitucional previamente desaprobada por el cuerpo electoral"
La Sala, aunque comparte el criterio del presidente Chávez -esgrimido apenas 24 horas de la publicación de la sentencia de Carrasquero- en el sentido que se pueden plantear enmiendas a la constitución cada año, ratificó que una nueva reforma a la Constitución Nacional -como la que se intentó en el año 2007- deberá esperar hasta que termine el período de la actual Asamblea Nacional en diciembre del año 2010.
Reelección democrática Tomando como referencias las sentencias número 23 correspondiente al 22 de enero de 2003 y 1.488, correspondiente al 28 de julio de 2006, la Sala Constitución reafirmó que "no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma (...) puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten su censura por un gobierno que (...) no ha realizado sus acciones en consonancia (...) con la propia Constitución"
Las motivaciones del TSJ Los integrantes de la Asociación Verdad Venezuela solicitaron al máximo tribunal que aclarara "si la modificación de los principios fundamentales de la Constitución sólo puede realizarse vía convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y no por enmienda o reforma", con esta petición se buscaba además, que la Sala se pronunciara en relación a la posibilidad de que la reelección continua violaría el principio constitucional de la alternabilidad consagrado en el artículo 6 del texto fundamental.
Además solicitaron al máximo tribunal aclarar "que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 está dirigida al contenido de la propuesta originaria rechazada que, eventualmente, impediría una segunda activación de los mecanismos de Reforma"
Ambos petitorios fueron rechazados por los integrantes de la Sala Constitucional, con la excepción del magistrado Pedro Rondón Haaz, quien salvó su voto, alegando, entre otras causas, que una reelección "sin límite temporal alguno, contradice en forma insalvable el carácter alternativo -que no alternable- que tiene y tendrá siempre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, de conformidad con el artículo 6 de su Constitución".
Esta es la principal conclusión de la ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero -ex presidenta del CNE- con la que los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declararon resuelta la solicitud de interpretación de los artículos 340, 342 y 345 de la Constitución planteada por la Fundación Verdad Venezuela.
En la ponencia de Carrasquero se establece que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 constitucional -esgrimida por la oposición para señalar que el contenido de la enmienda ya fue rechazo en el referendo constitucional del 2 de diciembre de 2007- sólo hace referencia al procedimiento de Reforma Constitucional y no al de Enmienda Constitucional, "pues las únicas Propuestas de Revisión Constitucional que se presentan a la Asamblea Nacional son las de Reforma Constitucional. Las de Enmienda, por el contrario, tal y como se desprende del artículo 341 de la Constitución, se presentan directamente al CNE"
La Sala también acordó que se "puede plantear mediante una propuesta de Enmienda Constitucional lo que fue el contenido o parte del contenido de una Propuesta de Reforma Constitucional desaprobada. En otras palabras, la Sala aprecia que sobre la base de dicho precepto no se declararía la invalidez de una Propuesta de Enmienda Constitucional cuyo contenido sea idéntico en su significado al de una propuesta de Reforma Constitucional previamente desaprobada por el cuerpo electoral"
La Sala, aunque comparte el criterio del presidente Chávez -esgrimido apenas 24 horas de la publicación de la sentencia de Carrasquero- en el sentido que se pueden plantear enmiendas a la constitución cada año, ratificó que una nueva reforma a la Constitución Nacional -como la que se intentó en el año 2007- deberá esperar hasta que termine el período de la actual Asamblea Nacional en diciembre del año 2010.
Reelección democrática Tomando como referencias las sentencias número 23 correspondiente al 22 de enero de 2003 y 1.488, correspondiente al 28 de julio de 2006, la Sala Constitución reafirmó que "no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma (...) puede ser una herramienta útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la sociedad o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten su censura por un gobierno que (...) no ha realizado sus acciones en consonancia (...) con la propia Constitución"
Las motivaciones del TSJ Los integrantes de la Asociación Verdad Venezuela solicitaron al máximo tribunal que aclarara "si la modificación de los principios fundamentales de la Constitución sólo puede realizarse vía convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y no por enmienda o reforma", con esta petición se buscaba además, que la Sala se pronunciara en relación a la posibilidad de que la reelección continua violaría el principio constitucional de la alternabilidad consagrado en el artículo 6 del texto fundamental.
Además solicitaron al máximo tribunal aclarar "que la prohibición a la que hace referencia el artículo 345 está dirigida al contenido de la propuesta originaria rechazada que, eventualmente, impediría una segunda activación de los mecanismos de Reforma"
Ambos petitorios fueron rechazados por los integrantes de la Sala Constitucional, con la excepción del magistrado Pedro Rondón Haaz, quien salvó su voto, alegando, entre otras causas, que una reelección "sin límite temporal alguno, contradice en forma insalvable el carácter alternativo -que no alternable- que tiene y tendrá siempre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, de conformidad con el artículo 6 de su Constitución".
El Universal
"Chávez renunciará si gana y llamará a elecciones"
De resultar ganadora la enmienda constitucional que se someterá a referendo el 15 de febrero, que contempla la reelección indefinida -o "irrestricta" como la calificó su proponente al extenderla a todos los cargos de elección popular- el presidente Hugo Chávez repetirá la estrategia que ya usó en el año 2000: renunciará al cargo para el que fue electo en 2006 y convocará a elecciones.
Previamente, la Asamblea Nacional, avalada por el contenido de la enmienda que abarca la posibilidad de cambiar cinco artículos de la Carta Magna, modificará también el 230 y extenderá el período presidencial de seis a diez años. Así Chávez buscaría llegar al 2019, como lo ha reiterado en días recientes.
En el año 2000, Chávez renunció al cargo para el que resultó electo en 1998 por cinco años. Al llamar a las "megaelecciones", Chávez optó por el período presidencial extendido previamente por la Asamblea Constituyente a seis años.
El alerta sobre un "nuevo fraude a la Constitución" lo formuló Hiram Gaviria, actual coordinador de UNT en Aragua, ex ministro, ex embajador y ex coordinador del Polo Patriótico, la alianza de partidos que en 1998 llevó a Chávez al poder.
"El fraude constitucional esta cantado. Si la mal llamada enmienda logra aprobarse, la Asamblea Nacional y el resto de los poderes constituidos serían los encargados de materializar la abolición de la alternancia en el poder en Venezuela, de la democracia y el Estado de derecho", explicó el vocero.
Recalcó Gaviria que como lo han señalado prominentes juristas e instituciones nacionales, con la modificación del Artículo 230 que prevé la reelección por una sola vez para incluir la reelección indefinida, se consumaría un fraude constitucional al abolirse el principio de la alternancia, consagrado en el Artículo 6 del Título I de los Principios Fundamentales de la Carta Magna".
Gaviria explicó que, según la estrategia que, asegura, seguirá Chávez, el mandatario "se haría sustituir brevemente por su vicepresidente Ejecutivo y, para llenar su falta, se procedería a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su renuncia".
"La historia se repite, con la abismal diferencia de que la reelección del año 2000 se hizo con base en una constitución emanada de una Asamblea Constituyente, mientras que la eventual reelección de ahora (2009-2019) se haría con base en la modificación fraudulenta de la Carta Magna por usurpación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, que sólo pueden ser ejercidas por el pueblo soberano", insistió Gaviria.
De mantenerse el período presidencial de seis años resultante de los comicios presidenciales de 2006, contra Hugo Chávez podría convocarse un referendo revocatorio del mandato en el 2010, al cumplirse la mitad del período.
Previamente, la Asamblea Nacional, avalada por el contenido de la enmienda que abarca la posibilidad de cambiar cinco artículos de la Carta Magna, modificará también el 230 y extenderá el período presidencial de seis a diez años. Así Chávez buscaría llegar al 2019, como lo ha reiterado en días recientes.
En el año 2000, Chávez renunció al cargo para el que resultó electo en 1998 por cinco años. Al llamar a las "megaelecciones", Chávez optó por el período presidencial extendido previamente por la Asamblea Constituyente a seis años.
El alerta sobre un "nuevo fraude a la Constitución" lo formuló Hiram Gaviria, actual coordinador de UNT en Aragua, ex ministro, ex embajador y ex coordinador del Polo Patriótico, la alianza de partidos que en 1998 llevó a Chávez al poder.
"El fraude constitucional esta cantado. Si la mal llamada enmienda logra aprobarse, la Asamblea Nacional y el resto de los poderes constituidos serían los encargados de materializar la abolición de la alternancia en el poder en Venezuela, de la democracia y el Estado de derecho", explicó el vocero.
Recalcó Gaviria que como lo han señalado prominentes juristas e instituciones nacionales, con la modificación del Artículo 230 que prevé la reelección por una sola vez para incluir la reelección indefinida, se consumaría un fraude constitucional al abolirse el principio de la alternancia, consagrado en el Artículo 6 del Título I de los Principios Fundamentales de la Carta Magna".
Gaviria explicó que, según la estrategia que, asegura, seguirá Chávez, el mandatario "se haría sustituir brevemente por su vicepresidente Ejecutivo y, para llenar su falta, se procedería a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su renuncia".
"La historia se repite, con la abismal diferencia de que la reelección del año 2000 se hizo con base en una constitución emanada de una Asamblea Constituyente, mientras que la eventual reelección de ahora (2009-2019) se haría con base en la modificación fraudulenta de la Carta Magna por usurpación de funciones por parte de la Asamblea Nacional, que sólo pueden ser ejercidas por el pueblo soberano", insistió Gaviria.
De mantenerse el período presidencial de seis años resultante de los comicios presidenciales de 2006, contra Hugo Chávez podría convocarse un referendo revocatorio del mandato en el 2010, al cumplirse la mitad del período.
El Universal
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