El Ejecutivo Nacional comenzó a hacer uso de los poderes especiales para legislar que le confirió el Parlamento, con la sanción del primer decreto con rango, valor y fuerza de ley, referido a la condecoración "Orden 4 de febrero".
El decreto 5.161, publicado en la Gaceta Oficial 38.618 del 2 de febrero, crea la mencionada condecoración para "reconocer a los revolucionarios y revolucionarias, militares y civiles, (...) que lograron sembrar las bases para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz".
Menciona que su aprobación tiene base en el numeral tres de la Habilitante, que no establece potestad para crear condecoraciones, sino poderes para dictar normas orientadas a "erradicar la corrupción, reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, fomentar su ética, su actualización técnica continua y su formación como servidor público".
De acuerdo con el decreto ley, es el presidente de la República quien tendrá la facultad de conferir la "Orden 4 de febrero", que constará de un diploma y una joya de oro en forma de óvalo.
Por otra parte, en la misma Gaceta, se publica el acuerdo de la Asamblea Nacional por el aniversario del 4-F que, entre otros aspectos, exhorta al Ejecutivo a decretarlo Día de la Dignidad e Integración Cívico Militar de la República Bolivariana de Venezuela.
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