En todos los casos se aumenta el porcentaje necesario que permite a los electores activar alguno de estos mecanismos. En el caso de la reforma pasa de 15% a 25%, en el caso de la Asamblea Nacional Constituyente de 15% a 30% y para activar una iniciativa de enmienda se eleva de 15% a 20% de electores inscritos en el Registro Electoral que lo soliciten. (Ver art. 342 y 348)
Para los proponentes que integran el Consejo se justifica el aumento del porcentaje porque "tanto la enmienda como la reforma pueden ser tomados como mecanismos de perturbación de la Constitución", según indica el papel de trabajo que introduce cambios de fondo en al menos 50 artículos.
Según la Carta Magna de 1999 5% de los electores que así lo soliciten basta para que en el referendo se voten los artículos de manera separada. Sin embargo, en el artículo 344 del papel de trabajo este número se eleva a 25%.
En el área militar se cambia la denominación Fuerza Armada Nacional por Fuerza Armada Bolivariana, que en la reforma sigue siendo apolítica y "no deben servir a un hombre sino a la Nación"; se le eliminan las funciones que en el orden público tiene la Guardia Nacional; se obliga a los venezolanos a la defensa de la nación; se introduce la doctrina bolivariana y se permite a las organizaciones sociales participar en el Consejo de Defensa.
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